Prórroga para la posibilidad de asistencia telemática a Consejos de Administración y Juntas de Socios y Accionistas hasta el 31 de diciembre de 2021.
Dadas las circunstancias provocadas por la pandemia de la Covid-19, se ha previsto y regulado en el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, entre otras medidas, la extensión hasta el 31 de diciembre de 2021 de la asistencia telemática a sesiones de órganos sociales de las sociedades de capital, las sociedades civiles, las sociedades cooperativas, las asociaciones y las fundaciones, ya permitida para el año 2020 como ya abordamos en el post Convocatoria de la Junta General por medios telemáticos, en virtud del artículo 40 del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo.
Efectivamente, en el artículo 3 de la citada disposición se recoge dicha ampliación en los términos siguientes:
“1. Excepcionalmente, durante el año 2021, a las sociedades de capital previstas en el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se les aplicarán las siguientes medidas:
a) En el caso de las sociedades anónimas, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, el consejo de administración podrá prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia en los términos previstos en los artículos 182 y 189 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y del artículo 521 del mismo texto legal, en el caso de las sociedades anónimas cotizadas, así como la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional.
b) En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, podrán celebrar la junta general por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.
2. Excepcionalmente, durante el año 2021, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las juntas o asambleas de asociados o de socios del resto de personas jurídicas de Derecho privado (asociaciones, sociedades civiles y sociedades cooperativas) podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.…”.
Esta posibilidad, que también se hace extensiva a los patronatos de las fundaciones, y que está en vigor desde el 19 de noviembre de 2020, permitirá la celebración de la Juntas de socios y órganos de administración de las sociedades de capital y las personas jurídicas de Derecho privado, de forma telemática, durante todo el año 2021. Habiéndose venido implantando ya en la mayoría de los órganos decisión y administración de las sociedades durante este año 2020, tal y como hemos podido constatar en nuestro despacho Méndez Padilla, Abogados y Asociados, lo que prolongará en 2021 la odisea digital provocada por el coronavirus, entendiendo la digitalización como una de las poquísimas cosas favorables que nos ha traído la pandemia.