Con tan solo un día de vigencia de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con motivo del Real Decreto Ley 6/2023 que anunciábamos en publicaciones anteriores, hemos tenido conocimiento de la existencia de un Acuerdo dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, en el que se expone que la entrada en vigor del régimen de notificación electrónico judicial en la “Carpeta Justicia” correspondiente a los que tienen las obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, y por ende, para la empresas que son las obligadas,  se va a retrasar, y según información ofrecida por la Consejería de Justicia, el servicio de notificación por medios electrónicos no está disponible actualmente, y para su disponibilidad e integración se establece un plazo hasta el día 30 de noviembre de 2025.

Este Acuerdo, que trae causa de la consulta planteada por Iltre. Sr. Decano del Colegio de procuradores de Jaén, ha evidenciado la ausencia de medios tecnológicos adecuados para hacer efectivas las previsiones contenidas en la actual regulación.

Con ello, acuerda el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla como criterio unitario en este territorio que las notificaciones deberán ser practicadas como hasta la fecha en tanto aquel servicio no cuente con los medios tecnológicos adecuados para su aplicación; disponibilidad que podrá demorarse, hasta el 30 de noviembre de 2025.

 

Alba Vargas

Abogado

 

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