Recogemos las principales novedades de la nueva Ley de Vivienda en una serie de posts en nuestro blog. En el cuarto capítulo abordamos la transparencia informativa en las compras y arrendamientos de vivienda.

En la nueva Ley de Vivienda, Ley 12/2023, se regulan los derechos de información reconocidos en favor de los adquirentes o arrendatarios de viviendas, con un contenido asimilable a los que están consagrados en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, Real Decreto Legislativo 1/2007.

En la línea seguida por estas normas, y con un ánimo claramente protector del consumidor (comprador o arrendatario) se imponen nuevas normas, además de la información mínima explícitamente expresada (entre las que se hace referencia al derecho a exigir el certificado o cédula de habitabilidad). La nueva Ley recoge otras obligaciones para los agentes intervinientes en el proceso de venta o arrendamiento. Así tenemos que, entre la información mínima que específicamente deberá facilitarse cuando se realicen este tipo de operaciones de transmisión, arrendamiento o la cesión de viviendas, se establece de un modo amplio y genérico la referencia y por supuesto en relación a la vivienda (Art. 31 de la Ley 12/2023):

“Cualquier otra información que pueda ser relevante para a persona interesada en la compra o arrendamiento de la vivienda, incluyendo los aspectos de carácter territorial, urbanístico, físico-técnico o administrativo”.

Otra facultad instaurada en la nueva norma, en el mismo artículo que recoge los derechos de información al interesado, es que el potencial adquirente/arrendatario/usuario puede solicitar información sobre la detección de amianto u otras sustancias peligrosas o nocivas.

También es un aspecto innovador que, si la vivienda objeto de un potencial arrendamiento se ubica en una zona tensionada, el arrendador y, en su caso, el intermediario en la operación están obligados a informar de ello al interesado e indicar la renta del anterior contrato de arrendamiento si este hubiera sido formalizado en los últimos cinco años, y el “valor que le pueda corresponder atendiendo al índice de referencia de precios de alquiler de viviendas que resulte de aplicación”. Dicha información tendrá que facilitarse antes de la formalización del contrato y hacerse constar en éste.

Para terminar, decir que la nueva Ley prevé la creación de un registro público de contratos de arrendamiento de vivienda, que estará vinculado a los registros autonómicos de fianzas y al Registro de la Propiedad, con el objeto de incrementar la información disponible para el desarrollo del sistema de índices de referencia del precio del alquiler y facilitar el seguimiento del cumplimiento del objetivo de incremento de la oferta de vivienda en alquiler a precios asequibles.

José Miguel Méndez Padilla

Abogado – Socio Director

 

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