La aprobación de la nueva Ley de Vivienda nos anima a recoger las principales novedades que introduce en una serie de posts en nuestro blog. En el primer capítulo abordamos los desahucios.

La nueva Ley de la Vivienda ha sido aprobada en el Congreso de los Diputados el 27 de abril de 2023, y en el Senado el día 18 de mayo pasado, tras ser objeto de 324 enmiendas, sin que se haya procedido aún a su publicación y entrada en vigor, hecho éste que tendrá en lugar próximamente, una vez que se proceda a su publicación en el BOE en los próximos días.

A nivel judicial y procesal, una de las novedades más significativas es que NO se procederá a la admisión a trámite de demandas de desahucios de reclamación de cantidades por impago, demandas en las que se pretenda la recuperación de la posesión de finca urbana o rústica, demandas en las que se pretenda la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho, y demandas instadas por los titulares de los derechos inscritos en el Registro de la Propiedad, si NO se cumple con determinados requisitos formales, que son los siguientes:

  1. Si el inmueble constituye vivienda habitual de la persona ocupante.
  2. Si concurre en la parte demandante la condición de gran tenedor de vivienda (entendiendo como gran tenedor, aquella persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles o de 5 inmuebles en zonas tensionadas), debiendo para ello adjuntar conjuntamente con la demanda, certificación del Registro de la Propiedad, en la que consten una relación de las propiedades de la actora.
  3. En el caso de que la parte actora tenga la condición de gran tenedor, se deberá acreditar la concurrencia o no de vulnerabilidad económica de la persona ocupante, y para ello, se deberá incorporar con la demanda lo siguiente, a saber:
    • Documento acreditativo de vigencia no superior a 3 meses emitido, previo consentimiento de la persona ocupante de la vivienda, por los servicios de las Administraciones autonómicas y locales competentes en materia de vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
    • La declaración responsable emitida por la parte actora de que ha acudido a los servicios indicados anteriormente, en un plazo máximo de 5 meses de antelación a la presentación de la demanda, sin que hubiera sido atendida o se hubieran iniciado los trámites correspondientes en el plazo de dos meses desde que presentó su solicitud, junto con justificante acreditativo de la misma.
    • El documento acreditativo de los servicios competentes que indiquen que la persona ocupante no consiente expresamente el estudio de su situación económica. Este documento no podrá tener una vigencia superior a tres meses.

La exigencia de estos requisitos formales, van a suponer en la práctica una dificultad añadida en la presentación de demandas de desahucio, sobre todo en el caso de grandes tenedores, invirtiendo la carga de la prueba, y haciendo recaer en el demandante la obligación de acreditar las circunstancias antes mencionadas, algunas de las cuales, como sucede con la concurrencia o no de vulneración económica del demandado, van a depender de la gestión y tramitación de las Administraciones Públicas, y, de actitud colaborativa del demandado, lo que en la práctica supondrá una ralentización enorme en la presentación de este tipo de demandas.

Asimismo, el legislador establece que para el supuesto de que la parte actora tenga la condición de gran tenedor -recordemos, más de 10 inmuebles o de 5 inmuebles en zonas tensionadas-, el inmueble constituya la vivienda habitual ocupante, y el ocupante se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, no se admitirán demandas en las que no se acredite que la actora se ha sometido a un procedimiento de conciliación o intermediación.

La norma prevé la posibilidad de que, una vez presentado los escritos en el procedimiento de desahucio, el Juzgado resuelva por auto a la vista de la información recibida, suspendiendo por plazo máximo de 2 o 4 meses el proceso, dependiendo de si el actor fuese una persona física o jurídica, y que, una vez adoptadas las medidas por las Administraciones Públicas competentes, y/o transcurridos dichos plazos, se alce la suspensión continuando el procedimiento por todos los trámites.

Igualmente, se instituye como exigencia legal que, en todos los casos de desahucio, y en los decretos o resoluciones que tengan como objeto el señalamiento del lanzamiento, se deberá incluir el día y la hora exacta en la que tendrá lugar el mismo.

Sin duda, estas novedades afectarán a la casuística de los desahucios, en próximos capítulos de esta serie de posts abordaremos nuevos temas relacionados con la vivienda regulados con esta nueva Ley de Vivienda.

 

Ana Díaz Rosado

Abogada

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