Las órganos regionales competentes en materia de vivienda podrán recurrir a fondos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para compensar a los arrendadores afectados.
Hace un par de meses, tratábamos en un post sobre la indefinición para la compensación al arrendador ante la suspensión de los desahucios. Ahora sí, el BOE de 9 de junio de 2021, trae novedades en materia de arrendamiento de viviendas regulando el procedimiento para la presentación, tramitación y resolución de solicitudes de compensación.
En concreto, ha sido mediante la publicación del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores que han visto afectados su derecho a la propiedad por la suspensión de los procedimientos de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional. Mediante dicho Real Decreto se establece también el procedimiento aplicable para ejecutar dicha compensación.
En resumidas cuentas, el procedimiento para la obtención de compensaciones se iniciará a instancia de parte, mediante la correspondiente solicitud, que podrá presentarse hasta el 9 de septiembre de 2021.
El arrendador o el propietario dirigirán su solicitud al órgano competente en materia de vivienda de la región, que deberá ir acompañada de una exposición razonada y justificada de la compensación por el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por alcanzar el límite temporal del 9 de agosto de 2021, y que considere procedente sobre la base de los siguientes criterios:
- El valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble.
- Los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador o propietario, por el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por alcanzar el límite temporal del 9 de agosto de 2021.
- En el caso de la suspensión del lanzamiento, se deberá acreditar, por el propietario, el perjuicio económico que le ha ocasionado al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble.
La norma establece expresamente el plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado, que será de tres meses. Aunque excepcionalmente y de forma motivada podrá acordarse por la administración competente la ampliación del plazo de resolución por plazo de tres meses más, circunstancia que se notificará expresamente al interesado. Para el supuesto que transcurra el plazo máximo sin haberse notificado una resolución expresa, el interesado podrá entenderla estimada por silencio administrativo.
En Méndez Padilla Abogados & Asociados como abogados de Derecho Civil podemos asesorarte para realizar la solicitud de compensación frente a la administración competente.
Gracias por su articulo es muy interesante pero no se si para pedir esta compensación hay que esperar a tener la posesión de la vivienda por vía judicial o ya se puede solicitar antes que termine la suspensión de los desahucios
Estamos a 20 de febrero del 2022 y están hablando que se ampliara otra vez hasta septiembre de este año increíble pero pinta que este martes de apruebe en consejo de ministros
Gracias
Atte.
Manel Cuñado
Un afectado por este decreto en Barcelona que es de España donde pinta todo mucho peor
Hola Manel!! Bienvenido a nuestro blog! La compensación por la suspensión del desahucio se circunscribe al periodo en el que ha estado suspendido el procedimiento por la normativa de aplicación, y se debe solicitar en el plazo que establece la norma, independientemente de que no se tenga la posición. La compensación al propietario es por la suspensión de los desahucios que aprobó el Gobierno, independientemente de que cuando se alce la suspensión, aun no se obtenga la posesión de la vivienda. Si se amplía la suspensión del procedimiento, deberá hacerse durante el periodo que marque la norma que establezca la nueva prórroga.
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