En esta serie de posts conocerás tus derechos y obligaciones según tu rol: ¿inquilino o arrendador?
En nuestra dilatada experiencia ejerciendo la abogacía, son muchas las ocasiones con las que nos hemos encontrado con disputas entre inquilinos y arrendadores que se podrían haber solucionado si ambas partes hubiesen tenido suficientes conocimientos jurídicos de antemano sobre la relación que supone un contrato de alquiler.
Si bien como no es posible tratar todos los aspectos de la relación contractual inquilino-arrendador en un solo post, hemos decidido crear esta serie de posts para examinar los principales problemas que nos encontramos, estando este primer episodio de «El juego del alquiler» dedicado a las reparaciones en la vivienda arrendada.
En muchas ocasiones, los arrendadores han decidido subir el precio del alquiler o exigir al inquilino el pago de las reparaciones que se han tenido que hacer en la vivienda. No obstante, de conformidad a lo previsto en el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, todo ello sin poder elevar la renta o pedir compensación alguna al inquilino. Esto encuentra su excepción en aquellos daños ocasionados por culpa del inquilino o de las personas viviendo en la vivienda.
Unido a esto anterior, si las obras durasen más de 20 días, se debe reducir el importe de la renta en proporción a la parte de la vivienda que no pueda ser utilizada durante las mismas.
Es muy importante que el arrendatario notifique al arrendador a la mayor brevedad posible la necesidad de estas reparaciones. Si bien hoy en día tenemos acceso a aplicaciones de mensajería instantánea como por ejemplo Whatsapp, que son muy convenientes en nuestro uso diario, recomendamos hacer este tipo de notificaciones a través de burofax con acuse de recibo, así como mediante mensaje y/o llamada telefónica. De esta forma, si surgiesen disputas a raíz de estas reparaciones o el daño, el inquilino siempre podrá probar fehacientemente ante un tribunal que ha realizado la comunicación según obliga el apartado tercero del mencionado artículo.
En caso de que estas reparaciones sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, siempre con previa comunicación al arrendador, el arrendatario podrá realizar las mismas y exigirle de inmediato el reintegro de su importe.
En último lugar pero no menos importante, se dispone en el apartado cuarto del mismo artículo de la Ley de Arrendamientos Urbanos que “Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario”.
Esperamos que en este episodio de nuestra serie de posts hayamos podido resolver algunas de las dudas que podríais tener con respecto a las reparaciones en la vivienda arrendada. Habrá más episodios sobre las relaciones contractuales y extracontractuales entre inquilino y arrendador en un futuro cercano. No obstante, en caso de que necesites una asistencia legal en profundidad y adaptada a un caso concreto, en Méndez Padilla Abogados & Asociados somos abogados expertos en arrendamientos urbanos y podemos asesorar en cualquier problema que puedas tener en materia de alquiler contactando a través de Whastapp, teléfono o email.