Notas sobre la inflación y resolución de contratos a causa de la subida de precios en el ámbito de la construcción de vivienda nueva.

Es conocida, y sufrida por todos, la acusada inflación que se está produciendo en nuestro país y en el mundo en general debido a la confluencia de varias causas cacareadas a diario en los medios de comunicación. Y en este escenario, existe un sector especialmente afectado como es el de la construcción que viene sufriendo una escalada de precios de los materiales. De momento, el incremento de los costes continua imparable generando grandes problemas para promotores y constructores, que ven como sus proyectos, no pueden ejecutarse según habían previsto, debido al aumento del precio de las materias primas utilizadas en la construcción, o la subida en los precios del transporte que repercute, en consecuencia, en el aumento de los costes de la edificación.

Todos los profesionales del sector inmobiliario coinciden, al considerar que el precio de la vivienda, ha subido y subirá con motivo del aumento en el coste de las materias primas y por la alta demanda a causa de la facilidad de acceso al crédito. Así las cosas, cada vez son más las empresas del sector, que se ven imposibilitadas de cumplir los plazos de los proyectos por retrasos de abastecimiento, o en el peor de los casos, que ven como no pueden cumplir con lo pactado, instando la resolución de los contratos o la modificación de las condiciones de éstos, planteando la subida del precio de la vivienda.

En este sentido, debemos tener presente que cuando firmamos un contrato de obra a precio alzado, en principio, el constructor no podría plantear un aumento del precio, aunque se hayan encarecido los jornales o los materiales, como establece el Código Civil en su artículo 1593. Aunque, como todo, este precepto es interpretable, y hay que atender al contenido del contrato concreto y al contexto económico en el que se desenvuelve cada situación, ya que si la subida de materiales es tan acusada e imprevisible, que haga imposible la ejecución de la obra, debe ponderarse y mitigarse los efectos del principio de riesgo y ventura del contrato de obra.

Igualmente, deberá tenerse presente que la frustración de un contrato supone un grave quebranto y un coste de oportunidad significativo para los consumidores, que con gran ilusión invierten su tiempo y dinero en una nueva vivienda, y a causa de la situación descrita, se encuentran con que el sueño y la ilusión de su vida, se ven frustrados ante la imposibilidad de acceder a las viviendas que fueron objeto del contrato.

Como despacho de abogados especializado en el ámbito inmobiliario, recomendamos acudir al asesoramiento de expertos en la materia que pueden brindar soluciones ante tales situaciones, sin duda, difíciles para todas las partes involucradas. En Méndez Padilla Abogados & Asociados podemos ayudarte.

 

Rafael Roldán Álvarez-Claro

Abogado

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