El próximo 20 de marzo de 2024 entrará en vigor la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que obligará a las empresas a recibir las comunicaciones que provengan del Órgano Judicial por medios electrónicos.

Esta reforma, impulsada por el Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, ha ocasionado en nuestra Ley Rituaria numerosas novedades, de entre las que nos centraremos en esta publicación, por la magnitud de sus posibles repercusiones, en la ocasionada en el art. 155 de la LEC.

Antes de sumergirnos en la redacción del precepto, debemos refrescar un concepto clave para su comprensión, como es, que las personas jurídicas (las empresas) están legalmente obligadas a comunicarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, según el art. 14 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común.

Con ello, obliga la nueva redacción del artículo 155 a recibir comunicación electrónica, realizada conforme al art. 162 LEC, a las personas obligadas legal o contractualmente a comunicarse con la Administración por medios electrónicos, siempre que no estuviesen representadas por Procurador/a.

Así, continúa el artículo, para el caso de comunicaciones que tuviesen por objeto acometer el primer emplazamiento o citación judicial, o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales, esta comunicación se realizará igualmente por medios telemáticos, y se tendrá al interesado por notificado si no ha accedido a su contenido, o se ha personad en el órgano judicial correspondiente, en el plazo de 3 días.

Lo cierto es, que esta nueva regulación contraviene en forma directa numerosos pronunciamientos del Tribunal Constitucional, quien ha destacado que, al menos, el primer emplazamiento al demandado debía hacerse de forma presencial.

Ello se debe, a las enormes repercusiones que podrían derivarse de la consideración de notificación al interesado, pues desde aquel mismo momento computará el plazo para oponerse a la reclamación efectuada por vía judicial, transcurrido el cual, se tendrá al demandado por allanado al procedimiento, procediendo el Juzgado a dictar sentencia estimando la demanda o solicitud realizada.

De entre ellos, el más reciente será la Sentencia del Tribunal Constitucional 14/2023, de 6 de marzo, en el que mantiene la vulneración a la tutela judicial efectiva que se produjo a una entidad mercantil que quedó privada del derecho a oponerse a una reclamación judicial, ya que la primera notificación se produjo telemáticamente, y no de manera personal en el domicilio social de la entidad.

Con toda convicción, esta contradicción de posturas entre el legislador y la doctrina constitucional española dará lugar a un sinfín de pronunciamientos, si bien, y como ya nos decían nuestras abuelas, “es mejor prevenir que curar”.

Por ello, desde Méndez Padilla, instamos a todas las sociedades mercantiles que no lo estuviesen previamente, a su registro inmediato en la Sede Judicial Electrónica, y a la confirmación y acceso frecuente “Carpeta de Justicia”, siendo en esta donde recibiremos las notificaciones judiciales, si no estamos representados por Procurador/a, a partir del 20 de marzo de 2024.

 

 

Alba Vargas

Abogado

 

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