Recogemos las principales novedades de la nueva Ley de Vivienda en una serie de posts en nuestro blog. En el quinto capítulo analizamos a qué contratos de arrendamiento se les aplica la Ley por el derecho a la vivienda.
Tal y como hemos mencionado en posts anteriores de esta serie, la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, cuya entrada en vigor tuvo lugar el pasado 26 de mayo de 2023, establece numerosas medidas respecto al arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Y la pregunta que nos planteamos en este post, es la siguiente: ¿a todos los contratos de arrendamientos le son de aplicación la Ley 12/2023 de 24 de mayo del derecho a la vivienda?
La respuesta en primer lugar es clara, debe ser un contrato de arrendamiento de vivienda, y no para uso distinto del de vivienda. En consecuencia, para aclarar el concepto de qué contrato debe ser considerado como arrendamiento de vivienda, nos debemos fijar en la calificación otorgada por la Ley de Arrendamientos Urbanos, que en su artículo 2, define el contrato de arrendamiento de vivienda declarando lo siguiente:
«Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.».
Vemos, por tanto, que las notas definitorias del contrato de arrendamiento de vivienda son dos: en primer lugar, que recaiga sobre una edificación habitable; y también que su destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda.
Además, la actual ley por el derecho a la vivienda añade dos apartados al artículo 10 de la LAU e introduce la connotación de que la vivienda sea habitual. Por consiguiente, para que se pueda aplicar la ley del derecho a la vivienda, nos debemos encontrar ante un contrato de arrendamiento de vivienda, referido a una edificación habitable, cuyo destino sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda, siendo la misma la residencia habitual del arrendatario.
En definitiva, quedan excluidos de dicho concepto, y por tanto, no le es de aplicación la Ley por el derecho a la vivienda, a los siguientes contratos: contratos para uso distinto del de vivienda, los contratos de arrendamiento de temporada, los contratos de arrendamiento de una vivienda de uso turístico, así como el contrato de arrendamiento de una habitación, pues ninguno de estos contratos según nuestro criterio, reúne la condición de que su destino primordial sea satisfacer la necesidad de permanencia de vivienda, siendo la vivienda la residencia habitual del arrendatario.