Recogemos las principales novedades de la nueva Ley de Vivienda en una serie de posts en nuestro blog. En el tercer capítulo abordamos la forma de pago del alquiler.

La actual Ley de Vivienda ha introducido una modificación en el artículo 17, apartado 3 de la Ley de Arrendamiento Urbanos, respecto de la forma de pago, estableciendo expresamente que el abono de las rentas correspondientes al alquiler se efectuará mediante medios electrónicos.

La imperatividad de la norma determina que será obligatorio, todos los contratos de arrendamiento que se suscriban a partir de ahora, que el abono de las rentas se efectúe mediante medios electrónicos, lo que, en nuestra opinión, supone una gran limitación para aquellas personas -sobre todo de avanzada edad- que no estén familiarizados con los medios electrónicos de pago existentes en la actualidad.

No obstante lo anterior, la norma prevé que, con carácter excepcional, cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago, a solicitud de la misma, se podrá realizar el abono en metálico en la vivienda arrendada.

Literalmente, el artículo 17, apartado 3 de la Ley de Arrendamiento Urbanos, en su actual redacción expresa lo siguiente:

«3. El pago se efectuará a través de medios electrónicos. Excepcionalmente, cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago y a solicitud de esta, se podrá efectuar en metálico y en la vivienda arrendada.»

La exigencia de abono mediante medios electrónicos supone la imposición de una obligación inexistente en la anterior redacción de la Ley de Arrendamientos Urbanos, por cuanto que, con anterioridad a la reforma operada por la Ley de la Vivienda, la norma daba libertad a las partes para que el pago se efectuase en el lugar y con el procedimiento que acordasen los contratantes, y solo en su defecto, se establecía que el abono se debería efectuar en metálico en la vivienda arrendada.

En consecuencia, la regulación actual de la forma de pago supone una limitación en la libertad de pactos entre los contratantes, toda vez que, en vez de dejar libertad para que las partes estipulen lo que estimen conveniente con respecto a la forma de pago, obliga a que dichos pagos se realicen a través de medios electrónicos o banca electrónica desde la entrada en vigor de la Ley de Vivienda el 26 mayo de 2023.

 

Ana Díaz Rosado

Abogada

 

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