Recogemos las principales novedades de la nueva Ley de Vivienda en una serie de posts en nuestro blog. En el segundo capítulo abordamos la actualización de la renta.

La nueva Ley de Vivienda establece una limitación a la actualización anual de la renta, y modifica su régimen, al eliminar el IPC como dicho índice de referencia, y obliga al Instituto Nacional de Estadística a que, antes del 31 de diciembre de 2024, procede a efectuar una definición de un “Índice de Referencia” para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda.

Pues bien, como quiera que hasta el 31 de diciembre de 2024 no tendremos dicho nuevo “Índice de referencia”, la Disposición final sexta de la Ley, reguladora de la Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, modifica los términos del Decreto-Ley 6/2022, y lo amplia hasta el 31 de diciembre de 2023, así como al 31 de diciembre de 2024. Así, el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, modifica el mismo con la ampliación de los plazos en los que la renta deba ser actualizada desde la entrada en vigor de este Real decreto-ley y el 31 de diciembre de 2023 o el 31 de diciembre de 2024, con distintas consecuencias.

De esta forma, y hasta la definición del referido nuevo índice de referencia, se establecen las siguientes medidas transitorias en el marco del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo:

  1. Entre el 27 de diciembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2023, las partes podrán negociar el incremento que se aplicará en dicha actualización, con las siguientes condiciones:
    1. Si el arrendador es un Gran Tenedor: el incremento de la renta pactado no podrá superar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
    2. Si el arrendador no es un Gran Tenedor: el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes.
    3. En ambos supuestos, en ausencia de pacto, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del referido Índice de Garantía de Competitividad (con el límite del 2%) a fecha de dicha actualización.
  2. En los arrendamientos de vivienda cuya renta deba ser actualizada entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, las partes podrán negociar el incremento a aplicar en esa actualización, sin que el incremento de la renta pueda ser superior al 3%, ya se trate de un gran tenedor o no.

Estas medidas transitorias nos hacen intuir por donde caminará la definición del nuevo índice de referencia pendiente de establecer por el INE para la actualización de la renta del alquiler de vivienda, aunque nos mantendrá expectantes unos meses más. En próximos capítulos de esta serie de posts abordaremos nuevos temas relacionados con la vivienda regulados con esta nueva Ley de Vivienda.

 

José Miguel Méndez Padilla

Abogado – Socio Director

 

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