En este post, queremos centrarnos en la responsabilidad que ostenta el Proyectista (Arquitecto Superior) y el Director de Ejecución de la obra (Arquitecto Técnico), cuando existen defectos de construcción como consecuencia de la mala calidad o de la inidoneidad de los materiales empleados.
A este respecto, una reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de noviembre de 2023, ha procedido al examen de esta cuestión de la responsabilidad de cada uno cuando los defectos constructivos se dan como consecuencia de una mala calidad de los materiales o de la inidoneidad de los mismos.
De esta forma, la Sentencia referida establece que un material de construcción puede influir en los defectos constructivos de dos formas: (i) porque no sea adecuado objetivamente e incumpla las prescripciones técnicas, o (ii) porque, aun siendo adecuado, no sea idóneo para su utilización o instalación en una determinada obra.
En base a esa distinción, establece que en el primer caso, la responsabilidad será imputable al contratista por un hecho ajeno del suministrador de dicho material o al Director de Ejecución de las obras si este debió haber advertido que el producto no era objetivamente adecuado, o si debieron disponer la realización de determinadas pruebas o ensayos.
Para el caso de que el producto aunque fuera objetivamente adecuado y cumpliera las exigencias técnicas de aplicación, no resultara idóneo para la obra en cuestión, la responsabilidad será del agente de la edificación que haya decidido su utilización, quien normalmente es el Proyectista, al establecer en el Proyecto que redacta el tipo de material a emplear.
Por ello, en el caso en cuestión que trata la Sentencia, nuestro Alto Tribunal establece que la responsabilidad del arquitecto proyectista está correctamente declarada en la Sentencia recurrida, conforme a los arts. 10 y 17 de la LOE, puesto que el defecto constructivo que tiene incidencias en la estructura de la edificación y en la habitabilidad de la misma, fue consecuencia de una mala elección de los materiales, siendo que los mismos no eran idóneos a los fines pretendidos.
En conclusión, de la mala calidad de los materiales responderá el constructor por hecho ajeno del suministrador de productos y, en su caso, el Director de Ejecución de las obras por ser a quien le corresponde el control de calidad de los mismos, mientras que en el caso de que los materiales presenten la calidad proyectada pero los mismos no sean idóneos a la obra a ejecutar la responsabilidad será del agente que haya elegido dicho material, en la mayoría de casos el Arquitecto Superior que proyecta el tipo de material a emplear.