Los municipios considerados de gran población están obligados a constituir un Tribunal Económico Administrativo Municipal.
Puede llamar el título del post a confusión, puesto que lo que aquí vamos a detallar, no solo es aplicable a reclamar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Inmuebles de Naturaleza Urbana comúnmente conocido como plusvalía municipal, sino a cualquier tributo que deba ser gestionado y recaudado por una Administración Local situada en municipios considerados de “gran población».
¿Qué es un “municipio de gran población”?
La Ley de Segunda Oportunidad, también conocida como Mecanismo de Segunda Oportunidad, es un proceso legal que permite a personas físicas cancelar total o parcialmente deudas y salir a flote tras una situación de imposibilidad de hacer frente a las deudas contraídas.
Para determinar qué municipios pueden ser considerados de “gran población” debemos observar si dicho municipio cumple con alguno de los siguientes requisitos, es decir, no deben concurrir todos, sino solo alguno de ellos:
- Que su población supere los 250.000 habitantes.
- Municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes.
- Municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas.
- Municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales
En los supuestos previstos en los párrafos c) y d), se exigirá que así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos.
Pues bien, una vez tenemos claro que nos encontramos ante un municipio de “gran población”, como por ejemplo Málaga o Mijas, debemos tener en cuenta si, en dicho municipio, existe constituido un Tribunal Económico Administrativo Municipal al que se pueda dirigir, por parte del contribuyente, una reclamación económica administrativa frente a las liquidaciones emitidas por los órganos locales.
A este respecto, los Ayuntamientos de los municipios de gran población, por imperativo legal, están obligados a crear este Tribunal Económico Administrativo Municipal, ya que de otra forma se estaría vulnerando el Derecho Fundamental a una tutela judicial efectiva de los contribuyentes, además de que la Administración no se vería en nada perjudicada a pesar de su incumplimiento.
No obstante, como observamos en un gran número de municipios considerados de gran población, los Ayuntamientos de los mismos no han procedido a la constitución de dicho órgano especializado, razón por la cual, varios Juzgados de lo Contencioso Administrativo de nuestro país han anulado las liquidaciones emitidas por estos Ayuntamientos que incumplen con su deber de crear un Tribunal Económico Administrativo Municipal donde los contribuyentes puedan reclamar las liquidaciones giradas por los órganos locales previamente a acudir a la vía judicial, de forma que sea ese recurso el que agote la vía administrativa, como así lo establece la ley.
Por ello, las plusvalías municipales que se emitan en este tipo de municipios de gran población que incumplen con su deber de constituir el correspondiente Tribunal Económico Administrativo Municipal podrán ser declaradas nulas de pleno derecho por vulnerar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de los contribuyentes en su vertiente de acceso al recurso, como ya ha ocurrido en algunos municipios de España.
Insistimos, en que la misma consecuencia se derivará del resto de tributos locales liquidados en este tipo de municipios omisivos, por cuanto que la nulidad de dichas liquidaciones proviene del incumplimiento de los Ayuntamientos al no constituir un Tribunal Económico Administrativo Municipal a pesar de venir obligados a ello.
Recientemente nuestro despacho de abogados ha recurrido ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Málaga sendas liquidaciones en concepto de plusvalía municipal giradas por el Ayuntamiento de Mijas, por cuanto que, a pesar de ser Mijas un municipio considerado de gran población desde el año 2012, a día de la fecha no existe constituido un Tribunal Económico Administrativo Municipal en el mismo, incumpliendo el Ayuntamiento de Mijas con su deber, de forma que vulnera el derecho fundamental de los contribuyentes a una tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española.
Por lo tanto, si has contribuido con impuestos en un municipio de gran población que no cuente con un tribunal económico administrativo de ámbito municipal, estás en tu derecho de reclamar y Méndez Padilla Abogados & Asociados puede ayudarte.