Analizamos la entrada en vigor de la Ley 2/2023 que regula la protección de las personas que informan sobre sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

El pasado 13 de marzo de 2023 entró en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y que resulta de la necesaria transposición de la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.

Con dicha norma, y en prevención de conductas ilegales, la referida ley tiene por objeto fundamental proteger a las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea y aquellas que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. Esto unido a la implantación del “compliance” penal en las empresas, consideramos que crea un marco de mayor seguridad jurídica para actuar en el tráfico mercantil y en la actividad pública por parte de los responsables de dichas entidades.

En este sentido, debemos señalar que las personas favorecidas por la protección son los denominados informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, y que, ciertamente, actúan a modo de “delatores” de esta situación.

La base sobre la que se articula la Ley 2/2023 es el sistema interno de información, que se considera el mecanismo adecuado para comunicar las acciones u omisiones, siempre que se pueda tratar de manera efectiva la infracción y si el denunciante considera que no hay riesgo de represalia. La gestión del sistema interno de información se podrá llevar a cabo por la propia entidad u organismo o acudiendo a un tercero externo.

La obligación de disponer de un sistema interno de información queda limitado a las personas físicas o jurídicas que tengan contratados cincuenta o más trabajadores o aquellas que desarrollen determinadas actividades, así como los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos. Por otro lado, todas las entidades que integran el sector público estarán obligadas a disponer de un Sistema interno de información.

Con la Ley se prevé la creación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, autoridad administrativa independiente, con personalidad jurídica propia y plena autonomía e independencia orgánica y funcional. Toda persona física podrá informar ante la misma de forma anónima, si así quisiese, de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de Ley 2/2023.

Hay que tener en cuenta, también, que los obligados a disponer de un canal interno de informaciones deberán informar sobre dichos canales de forma clara y accesible, y deberán contar con un libro-registro.

Es lógico y evidente que para que pueda funcionar correctamente la Ley 2/2023 se deben proteger los datos personales contenidos en el Sistema interno de información, a cuyo acceso solo podrá acceder a los máximos responsables de la entidad encargados de dicha materia, y, entre ellos por supuesto, el Responsable del sistema interno de información, así como la Autoridad Independiente de Protección del Informante.

También resulta lógico y evidente que quien presente una comunicación o lleve a cabo una revelación pública tiene derecho a que su identidad no sea revelada a terceras personas, estableciéndose, de manera expresa, la prohibición de represalias, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las mismas.

Para finalizar, hay que señalar que dicha Ley recoge un régimen sancionador de imposición de multas, que diferencia si los responsables son personas físicas o jurídicas. De forma tal que si las responsables de las infracciones son personas físicas, serán multadas con una cuantía de 1.001 hasta 300.000 euros. Y si son personas jurídicas podrán enfrentarse a multas que podrían llegar hasta 1.000.000 de euros, en el caso de las infracciones muy graves.

Esperamos que esta Ley ayude a construir una sociedad más honesta y que ayude a minimizar la corrupción política y empresarial.

 

José Miguel Méndez Padilla

Abogado – Socio Director

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