Los bancos omiten al Instituto de Crédito Oficial como avalista y dirigen sus reclamaciones por impago a las personas físicas avalistas del crédito.

Muchos recordamos las palabras del presidente Pedro Sánchez, haciéndose eco de la creación de las “Líneas de avales ICO COVID-19”, que sirvieron para mejorar la capacidad de financiación de muchas empresas y empresarios españoles.

La característica principal de este tipo de préstamos, reside en que, en caso de impago, el avalista del préstamo solo asumiría el pago del 20% de la cantidad adeudada, siendo asumido el restante 80% de la deuda por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Actualmente, nos hallamos aproximadamente ante un 23% de los préstamos ICO COVID 19 concedidos en riesgo de impago, hecho que ha motivado a los bancos a comenzar a ejecutar los avales de dichos préstamos. Ello nos podría llevar a pensar que los bancos se están dirigiendo contra la Administración Pública para que estos abonen el 80% de las cantidades adeudadas por el impago de los créditos ICO concedidos. No obstante, nada más lejos de la realidad, los bancos se están dirigiendo frente a los avalistas personas físicas para reclamarles el 100% de la cantidad adeudada argumentando que el aval otorgado por el ICO, solo es eficaz cuando el avalista persona física no pueda afrontar el pago de las cantidades debidas por la concesión del préstamo.

Los bancos prefieren ignorar, que en la cláusula de aval que estaba insertada en los contratos de préstamos ICO y en el anexo del contrato, se hace referencia a que el aval personal del empresario solo surtirá efectos siempre que el ICO conceda un aval del 80% del importe.

Como decimos, los bancos guardan silencio respecto de dicha cláusula y dirigen su demanda directamente frente al empresario, alegando que el mismo avala el 100% del importe del ICO, a pesar de éste creía que sólo respondería del 20%. Carece de sentido el propio aval del Estado, ya que, según lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto -ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, será el banco el que efectuará la reclamación del crédito ICO al empresario avalista y a la propia empresa. Jurídicamente, los efectos de tal reclamación son idénticos al caso de que no existiera tal aval.

Lo expuesto, ha motivado que un gran número de empresarios que han avalado personalmente estos préstamos concedidos a sus empresas, hayan promovido la declaración de nulidad de la cláusula del aval, alegando que nunca hubiesen firmado dichos préstamos ICO conociendo que en realidad estaban avalando el 100% de la deuda en caso de impago, puesto que en el contrato que suscribieron, se exponía que ellos únicamente avalarían el 20% del importe adeudado en caso de impago del préstamo. En suma, los empresarios perjudicados por estas reclamaciones alegan que han sido engañados y que, por lo tanto, su consentimiento está viciado, adoleciendo la cláusula del aval de nulidad de pleno derecho.

Este despacho de abogados, especialista en Derecho Bancario, entiende que, en una situación similar a la aquí expuesta, en la que ahora el Banco te reclama el 100% del aval por impago del préstamo ICO COVID, debe declararse nula la cláusula en la que se recoja el aval o, en su defecto, que se declare por el Juez que el avalista que no es el ICO, solo tiene obligación de hacerse cargo del 20% de la cantidad adeudada por el impago del préstamo.

 

 

Francisco Javier Rosa Sánchez

Abogado

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