Debido al menor riesgo de accidente durante las restricciones de movilidad, podemos reclamar una menor prima en el seguro del coche.

Según observaba nuestro compañero José Miguel Méndez Padilla en su post Demandas y reclamaciones frecuentes tras el estado de alarma publicado en este blog el 03/07/2020 comienzan a vislumbrarse las primeras reclamaciones a aseguradoras por parte de usuarios y consumidores con el objetivo de una minoración de la cuota en sus primas de seguro:

«Estas reclamaciones tienen su fundamento y causa última, como decimos, en la ausencia de la contraprestación contratada o en el desequilibrio en las mismas, fundamentalmente como consecuencia de la restricción o prohibición de la movilidad, lo que ha llevado aparejado que el usuario no pudiera hacer uso de determinados bienes o no haya recibido los servicios contratados.

[…]

Especial referencia cabe hacer a las reclamaciones a las “Compañías de Seguros” por parte de los conductores, habida cuenta que no se ha podido conducir desde mediados de marzo. […] la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, que establece que «al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente» a la disminución del riesgo.

La propia Ley 50/1980 está previendo esta situación, y pensemos la trascendencia económica que ello puede tener, no ya solo para el conductor individual, sino para empresas como los “Rent a car”, con flotas de cientos de vehículos que no han podido ser usados durante el estado de alarma, periodo durante el cual la aseguradora no ha tenido riesgo alguno. Esta misma circunstancia se produce en el caso de las autoescuelas o en el de las empresas de autocares, y en otros muchos sectores, que han abonado importantes cantidades por unos seguros que no han tenido riesgo alguno, y que ha llevado, según nos consta, a la presentación de las primeras demandas como consecuencia del estado de alarma.»

Partiendo de estas premisas pongamos el foco ahora en el caso concreto de una reclamación de minoración de cuota de la prima del seguro de nuestro vehículo.

A menor riesgo de accidente, menor prima en el seguro del coche

La minoración del riesgo viene condicionada por una situación de movilidad limitada para los particulares, que solo podían conducir en casos de primera necesidad, o bien, movilidad imposibilitada para las actividades comerciales. Por lo tanto, es justo y lógico que las Entidades Aseguradoras devuelvan un porcentaje de la prima por los meses que se han visto minorado estos riesgos.

En cuanto a las opciones que tiene el usuario a fin de que se pueda erradicar esta situacion de “desventaja” barajamos este abanico de posibilidades:

  • Que la Entidad Aseguradora realice una devolución de la parte equivalente a los 2 meses donde estuvo imposibilitada la movilidad.
  • Descontar de la prima del Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio 2020-2021, en base a los mencionados meses de marzo y abril del año 2019-2020,
  • Ampliación de las coberturas por 2 meses más para el año 2020-2021.
  • En el caso de que el usuario no quiera prorrogar el contrato o la aseguradora no acepte aplicar la reduccion de la siguiente cuota anual, el usuario tendrá derecho ”a la resolucion del contrato” (Art. 13 LCS), aunque no la comunique con el mes de antelación que establece la norma, y a la devolucion de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiese correspondido pagar.

Como abogados expertos en Derecho Civil podemos ayudarte con tus reclamaciones, especialmente, si como profesionales del transporte o del alquiler de vehículos contáis con varios seguros cuyas primas pueden ser reclamadas, y por lo tanto, suponer un ahorro importante en este momento tan complicado para los sectores que dependen económicamente de la movilidad de los ciudadanos.

 

Daniel García Ramírez

Graduado en Derecho

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