La celebración telemática de la junta general de socios pasa de ser una medida anticovidiana a convertirse en una opción para su convocatoria.

La aprobación el pasado 24 de marzo de 2021 de la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, introduce en la LSC la posibilidad de celebración de las juntas generales de las sociedades de capital por medios telemáticos.

En los posts anteriores 2021: una odisea digital y 2021: El Año que contactamos, que podéis leer en nuestro blog de derecho, abordábamos este asunto como medida novedosa ante las restricciones impuestas por la situación sanitaria vivida. Pues bien, la preocupación del legislador de reducir los riesgos derivados de la presencialidad se ha plasmado como una interesante alternativa a largo plazo que analizamos a continuación.

Extensión del régimen previsto en el artículo 182 LSC a todas las sociedades de capital

Se modifica el artículo 182 LSC referente a la posibilidad de asistencia a la Junta General de Accionistas de las sociedades anónimas por medios telemáticos para ampliarlo a todas las sociedades de capital. Resaltamos la palabra posibilidad para incidir en que será un régimen optativo.

De este modo los estatutos sociales preverán la posibilidad de asistencia a la junta por medios telemáticos si bien se exige que se garantice debidamente la identidad de los intervinientes. En la convocatoria, los administradores deberán describir los plazos y modos de ejercicio de los derechos de los socios para permitir el adecuado desarrollo de la Junta, informándose sobre la posibilidad de remitir propuestas de acuerdos con anterioridad al momento de la constitución de la junta. Las respuestas a las mismas se producirán en la propia junta o por escrito en los 7 días siguientes.

Posibilidad de celebrar Juntas exclusivamente de forma telemática

Se introduce un nuevo artículo 182 bis LSC permitiendo, tanto a sociedades anónimas como a sociedades de responsabilidad limitada, la posibilidad de regular en los Estatutos Sociales la celebración de Juntas Generales exclusivamente de forma telemática.

Como en el punto anterior la palabra posibilidad implica libertad de opción, de manera que se podrán modificar los estatutos sociales por mayoría de al menos 2/3 del capital presente o representado en la reunión, con el fin de celebrar juntas generales sin asistencia física de los socios o sus representantes.

En tal caso se seguirá el régimen legal previsto en el referido artículo 182 bis LSC; de un lado la identidad y legitimación de los socios y de sus representantes deberá estar acreditada de modo fehaciente y de otro, los asistentes deberán contar con los medios de comunicación oportunos para que puedan participar de forma efectiva y ejercitar en tiempo real los derechos de palabra, propuesta y voto correspondiente. Se habrá de estar a lo dispuesto en la norma para el anuncio de convocatoria.

Especialidades para sociedades cotizadas

Por último no debemos olvidar a las sociedades cotizadas (521.3 LSC) a las que se les exige de manera adicional que los accionistas puedan delegar o ejercitar anticipadamente el voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día mediante siempre que se garantice debidamente su identidad como ocurre en el régimen general, y que el acta de la reunión sea levantada por notario.

Habría que tener en consideración que se establece que las Juntas exclusivamente telemáticas se entenderán celebradas en el domicilio social con independencia de dónde se hallara físicamente el presidente de la junta.

Si bien durante el año 2021, aunque no esté previsto en los Estatutos Sociales, se permite la celebración de Juntas Generales de las sociedades de capital exclusivamente de forma telemática, (por aplicación del RD-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria modificado por el  Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID- 19), se recomienda modificar los Estatutos Sociales si desea seguir disfrutando de esta opción de celebración de Juntas Generales exclusivamente de forma telemática a partir del año 2022.

Estamos viviendo en primera persona cómo la legislación se adapta a las nuevas realidades que la historia nos presenta, en este caso, observamos cómo una modificación temporal ha evolucionado para convertirse en una alternativa a la solemnidad física de las juntas generales preCOVID.

 

Marina Cañadas Frutos

Graduada en Derecho

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