Se amplía la odisea digital de 2021 que ahora permitirá la celebración telemática de las sesiones de los órganos de administración societarios.
La odisea digital a la que nos referíamos en nuestro post de 14 de diciembre de 2020, “2021: una odisea digital”, que titulábamos así en homenaje a la célebre odisea espacial llevada al cine por Stanley Kubrick y que adaptaba la novela de Arthur C. Clarke, se ha visto ampliada, a imagen y semejanza de la novela que también tuvo una secuela 2010: The year we make contact. Así que, como no podía ser de otra forma, y cerrando el círculo también la referimos traduciendo el título original para titular este post debido a la secuela jurídica que provoca para la primera parte de nuestra odisea digital la publicación del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, que pese a su título también se ha ocupado en su disposición final séptima de la Modificación del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, que preveía la posibilidad excepcional de efectuar convocatorias para Juntas Generales, para la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia.
El ámbito de aplicación de las reuniones telemáticas se extiende ahora hasta las sesiones de los órganos de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, y del consejo rector de las sociedades cooperativas podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes.
Por lo anterior, de momento y hasta nueva prórroga esta posibilidad prevista de celebrar telemáticamente las sesiones se extiende durante el presente año 2021. Como en el caso de Juntas Generales, la validez de los acuerdos adoptados de forma telemática dependerá de la existencia o no, de autorización de todos los integrantes del órgano para que se celebre de esta forma. Con lo cual, en caso de oposición o manifestación de falta de medios por uno de los integrantes del órgano no podría celebrarse la reunión de esta forma adoptando acuerdos válidos.
Lejos de lo que nos gustaría, lógicamente, no existe previsión normativa sobre cómo ni quién debe acreditar esa falta de disposición de medios telemáticos, quién debe tener la carga de la prueba de la falta de medios o en su caso, la disponibilidad de medios, y en caso de oposición o manifestación de falta de medios por algún socio o consejero, nos preguntamos si se abriría la puerta a que la sociedad pudiera reclamar daños y perjuicios al socio o consejero que de manera injustificada manifiesta su falta de medios para la celebración de la reunión, con mala fe y en contra del interés social para perjudicar la gestión y actividades de la sociedad durante el estado de alarma. Sin duda, una odisea cuando las «cosas» en la sociedad no están bien.