Segundo capítulo de nuestra serie de posts sobre la “Ley Crea y Crece»: abordamos las normas contra la morosidad comercial y el uso de la facturación electrónica.

Como continuación al primer post de la serie Ley Crea y Crece (Parte I): Entrada en vigor de fecha 28 de octubre pasado en el que explicábamos que en septiembre se publicó en el BOE la aprobación de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, conocidas ya popularmente como la “Ley Crea y Crece”, que entró en vigor el pasado 19 de octubre, tras el paso de los 20 días, conforme a la Disposición Final Octava. En esta Parte II vamos a tratar algunos rasgos de determinadas materias que son objeto de esta Ley Crea y Crece, en concreto, las siguientes:

  • Las relativas a las normas contra la morosidad comercial.
  • La regulación del uso de la factura electrónica en operaciones entre empresarios y profesionales como medida de digitalización empresarial.

Normas contra la morosidad comercial

 

En cuanto a las normas contra la morosidad comercial, cabe señalar que esta nueva Ley establecen distintas obligaciones que dependen del tipo de Sociedades a las que afecta, dependiendo de si son cotizadas o no cotizadas, y a sí tenemos que:

  1. Respecto a sociedades cotizadas: se establece la exigencia de la publicación tanto en la memoria anual como en sus páginas web corporativas, además de la información sobre el periodo medio de pago a sus proveedores (obligación ya existente), información sobre el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo que establece la normativa de morosidad, así como el porcentaje que dichas facturas supone sobre el número total de facturas de la sociedad cotizada con sus proveedores, y sobre el total monetario de los pagos a proveedores.
  2. A las sociedades no cotizadas que no presenten cuentas anuales abreviadas: se impone la exigencia de efectuar una publicación en su memoria anual idéntica de información a la indicada en el punto 1º anterior. La obligación de incluir esta información en la página web se hace depender de que dichas sociedades tengan dicha página web.

Regulación de la facturación electrónica entre empresarios y profesionales

 

Por otro lado, en cuanto al uso de la factura electrónica en operaciones entre empresarios y profesionales, en primer lugar, debemos decir que están pendientes de aprobación los Reglamentos que fijarán las condiciones del procedimiento de acreditación de la interconexión y la interoperabilidad de las plataformas. Una vez aprobadas estas normas, se otorgará un plazo de un año a las empresas con una facturación superior a 8.000.000 euros. Si no se alcanza esa facturación, el plazo para la adaptación será de dos años.

Todos los empresarios y profesionales tendrán las siguientes obligaciones:

  • Estarán obligados a expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.
  • Deberán proporcionar información sobre los estados de la factura, tanto si son destinatarios como si son los emisores de la factura
  • Las soluciones tecnológicas y plataformas empleadas deben garantizar la interconexión e interoperabilidad gratuitas.
  • No podrán ser obligados por el receptor de la factura a realizar la factura electrónica con una plataforma predeterminada.
  • Durante un plazo de cuatro años desde la emisión de las facturas electrónicas, los destinatarios podrán solicitar una copia sin incurrir en costes adicionales, y seguir consultando sus facturas electrónicas.

En próximos capítulos analizaremos otras novedades y asuntos que quedan regulados por la Ley Crea y Crece, de vital importancia para empresarios y profesionales.

 

José Miguel Méndez Padilla

Abogado – Socio Director

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