A la conocida obligación de presentar las cuentas anuales y sus consecuentes sanciones económicas se une ahora la posible retirada del NIF o CIF.

El Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, que modifica entre otras normas el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, ha introducido un nuevo supuesto en la norma que provoca que la Administración tributaria podrá revocar el número de identificación fiscal asignado. Esta modificación entró en vigor el pasado 25 de abril de 2023.

En concreto, se ha añadido un apartado h) al art. 174 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, con el siguiente contenido:

«f) Que se constate el incumplimiento durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.»

La pérdida del NIF tiene consecuencias graves para las empresas que la sufran y la actividad que pretendan realizar ya que no se podrán emitir certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias. Se producirá la baja de los registros de operadores intracomunitarios; de los registros territoriales dispuestos en la normativa reguladora de los impuestos especiales; se realizará el cierre de la hoja registral en el Registro Mercantil de la empresa, por lo que no se podrán llevar a cabo inscripciones en registros. No obstante, el artículo 282.2 de la Ley de Sociedades de Capital exceptúa los títulos relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa, que podrán inscribirse.

A la par, se revocarán los certificados digitales de la sociedad. Igualmente, la sociedad no podrá otorgar escritura pública a causa de tener el CIF revocado, puesto que en virtud de la Ley 11/2021, de 9 de julio:

“El Notario deberá abstenerse de autorizar o intervenir cualquier instrumento público que se pretenda otorgar por una entidad jurídica con número de identificación fiscal revocado”. En este sentido, el art. 23 de la Ley del Notariado, que establece (…) Con carácter previo a la autorización o intervención de cualquier escritura pública, acta o póliza, el notario consultará la lista de números de identificación fiscal revocados. El Notario deberá abstenerse de autorizar o intervenir cualquier instrumento público que se pretenda otorgar por una entidad jurídica con número de identificación fiscal revocado de conformidad con lo previsto en la normativa tributaria.”

En idéntico sentido, se pronuncia el apartado 4 de la Disposición adicional sexta de la  Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece:

“(…)Cuando la revocación se refiera al número de identificación fiscal de una entidad, su publicación en el Boletín Oficial del Estado implicará la abstención del notario para autorizar cualquier instrumento público relativo a declaraciones de voluntad, actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, contratos y negocios jurídicos de cualquier clase, así como la prohibición de acceso a cualquier registro público, incluidos los de carácter administrativo, salvo que se rehabilite el número de identificación fiscal.»

No obstante, conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil, si las cuentas anuales no se hubieran depositado por no estar aprobadas por la Junta general no procederá el cierre registral cuando se acredite esta circunstancia mediante certificación del órgano de administración de la sociedad.

Por ello, debemos recordar, especialmente en estas fechas, que existe la obligación de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil, y que además ahora su falta puede provocar la revocación del CIF, salvo que se deba a causas justificadas, como la falta de aprobación de las cuentas en la Junta Ordinaria convocada al efecto.

 

Rafael Roldán Álvarez-Claro

Abogado

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