Los contratos de las tarjetas revolving están siendo anulados por diversas sentencias, analizamos las bases jurídicas que sostienen la nueva realidad para estas tarjetas de crédito.

El pasado 1 de diciembre de 2022, el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Fuenlabrada, declaraba nulo el contrato de una tarjeta revolving de Carrefour del año 2004, en concreto la tarjeta Pass Visa de Carrefour, contratada por una consumidora el 3 de mayo de 2004 con una TAE de 19,84%.

Desde que en 2015 el Tribunal Supremo recuperase la aplicación de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, más conocida como la Ley Azcárate o Ley de la Represión de la Usura, en un asunto relacionado con las tarjetas revolving, se ha producido un notable incremento de la litigiosidad y un debate jurídico que rodea a esta figura de la tarjeta revolving, pero…

¿Qué es exactamente una tarjeta revolving?

Son tarjetas de crédito en las que la persona usuaria dispone de un límite de crédito determinado que puede devolver a plazos, por medio de cuotas periódicas bajas, que pueden ser fijas o bien un porcentaje de la deuda existente. Además, a medida que la persona consumidora va devolviendo capital, puede volver a disponer de dicha tarjeta nuevamente, generando nuevos intereses. Por tanto, es equiparable a una línea de crédito permanente, con el peligro de que la deuda, así como los intereses, las comisiones y otros gastos generados, vayan aumentando de forma indefinida.

Entendiendo lo dicho, este tipo de tarjetas, como se comprueba en la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo del 2020, se venían anulando por entender que determinaban un tipo de intereses remuneratorio (T.A.E.) usurero, es decir, las entidades crediticias que ofertaban este tipo de productos cobraban un interés remuneratorio excesivo y ello es lo que servía de base a los Tribunales de nuestro país para declarar su nulidad y condenar a las entidades crediticias a devolver las cantidades que se hayan satisfecho en concepto de intereses remuneratorios.

En la actualidad, se ha sumado un nuevo argumento que anula este tipo de contratación abusiva, puesto que la reciente jurisprudencia ha comenzado a anular tarjetas revolving de entidades como Cetelem y Wizink por considerar que los contratos celebrados con los clientes no superaban el doble control de transparencia enmarcado en la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

De este modo, encontramos ejemplos de anulación de este tipo de contratos por falta de transparencia debido a que no existe una información correcta especialmente sobre las reglas que establecen el sistema de amortización y liquidación periódica de la deuda, claramente contrarias a las reglas de la buena fe, con el consecuente desequilibrio jurídico y económico en la posición contractual del consumidor que puede agravar su situación económica de forma excesiva y sin explicación o información previa que le permita tomar una decisión consciente.

Así las cosas, recientemente se vienen anulando tarjetas revolving por considerar que las mismas no superan el doble control de transparencia, lo cual acarrea la condena al banco o entidad de crédito de devolver las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de las cláusulas declaradas abusivas, siendo el último ejemplo de lo dicho la Sentencia 211/2022 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Fuenlabrada que declara nula la tarjeta Pass Visa de Carrefour, en la cual se expone literalmente que:

“el resto de los términos del contrato y, en particular, su condicionado general se muestran extremadamente confusos y carentes de transparencia puesto que su lectura resulta dificultosa, no ajustándose por tanto su texto a la exigencia establecida en el artículo 80.1 b del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre”.

Los requisitos básicos para entender que un contrato de tarjeta revolving no se ajusta a las exigencias establecidas en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios son los siguientes:

  1. Que el tamaño de la letra del contrato fuese inferior al milímetro y medio o que el contraste con el fondo hiciese dificultosa su lectura.
  2. En el contrato debe haber información relevante, clara, específica y precisa sobre el efectivo y real coste económico de la operativa del contrato y, en especial, en las operaciones cuya modalidad de abono sea el pago aplazado o revolving.
  3. Que el contrato no contenga ejemplos o simulaciones en el sentido de conocer el real coste económico de la operación en cuestión, de manera que el consumidor pudiese conocer de manera previa a la contratación la totalidad de las consecuencias jurídicas y económicas de la utilidad de la tarjeta.

Si se da cualquiera de estos requisitos lo más probable es que el contrato de tarjeta revolving en cuestión sea declarado nulo por falta de transparencia.

En suma, los contratos de tarjetas revolving no solo pueden ser anulados por acordar un interés remuneratorio usurero o desproporcionado, sino que, al ser contratos de adhesión ofertados a consumidores, deben cumplir con las exigencias recogidas en la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, de otro modo adolecerán de nulidad por falta de transparencia, como ha declarado el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Fuenlabrada.

Por último, nos parece provechoso, por un lado, poner de manifiesto que la acción de nulidad de este tipo de contratos NO ESTÁ SUJETA A PLAZO DE PRESCRIPCIÓN, por lo que podrá reclamarse en cualquier momento independientemente de la fecha en que se contrató la tarjeta y, por otro lado, destacar las entidades de créditos más frecuentes que ofertan este tipo de contratos de tarjetas revolving, las cuales son: Cetelem; WiZink; Carrefour; BBVA; Banco Santander; Cofidis; Bankinter; Liberbank… Por lo que desde MP&A os recomendamos revisar vuestros contratos de tarjetas de este tipo por si podemos ayudarte con una posible reclamación como abogados expertos en Derecho bancario y del consumidor.

 

Francisco Javier Rosa Sánchez

Abogado

Recibe nuestros posts en tu e-mail

Claúsula de Privacidad *