El Tribunal Supremo anula una condena en costas a un consumidor que rechazó alcanzar un acuerdo extrajudicial con una entidad bancaria.

Muchas son las sentencias que al enjuiciar asuntos en materia de derechos de los consumidores acaban fallando a favor de estos últimos. El desequilibrio de la balanza hacia el lado consumidor se debe a la posición menos privilegiada que tienen comparada a las entidades bancarias.

Gracias a estos pronunciamientos, se ha consolidado una doctrina en materia de consumidores que ha acabado animando a muchos a reclamar, entre otras cosas, todas aquellas cantidades cobradas con base en cláusulas abusivas.

Por ello, en el caso concreto de un cliente de la entidad Caja Rural de Navarra que interpuso una reclamación extrajudicial ante esta última por las cantidades cobradas con base en una cláusula que limitaba al 2,25% la variabilidad del tipo de interés pactado, terminó por rechazar el mismo y acudir a los tribunales para solventar la controversia.

Todo ello no obstante pareció ser vano cuando la sentencia de primera instancia, si bien estimaba la declaración de nulidad de la cláusula litigiosa, estimó que la cantidad que la entidad prestamista debía reintegrar era la que la misma había ofrecido al demandante en la antesala al procedimiento judicial, y por ello debía ser condenado a pagar las costas del procedimiento, haciendo una interpretación extensiva del artículo 4.1 Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. Esta condena fue confirmada por la Audiencia Provincial. No obstante, el Tribunal Supremo ha entendido que en este supuesto que:

La cuestión que subyace es que la Audiencia Provincial consideró que el consumidor había actuado de mala fe, puesto que, pese a poder haber obtenido lo mismo en vía extrajudicial, forzó la incoación del procedimiento para beneficiarse de una condena en costas a la entidad demandada. Pero en tal caso, la solución no es la aplicación de una regla sobre imposición de costas no prevista legislativamente, sino otro tipo de remedios como los contenidos en los arts. 11.1 y 2 LOPJ y 247 LEC. O en sede de tasación de costas, el art. 243 LEC, en relación con la STJUE de 7 de abril de 2022”.

En definitiva, el Tribunal estimó el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del consumidor, revocando la condena en costas que se le impusieron en primera, no haciendo ahora expresa imposición de las mismas a ninguna de las partes.

En MPA somos abogados expertos tanto en negociación extrajudicial como en Derecho bancario y del consumidor  por ello ante la duda sobre cualquier caso en el que creas que procede una reclamación contacta con nosotros a través de Whatsapp, teléfono o email y estudiaremos tu caso.

 

Álvaro Hjalmar de la Guardia Westerdahl

Abogado

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