El Tribunal Supremo establece quién tiene el deber de pago de cada uno de los gastos hipotecarios y posibilita reclamar la devolución en caso de la existencia de cláusulas abusivas.

Una recientísima Sentencia del Tribunal Supremo declara que las entidades bancarias están obligadas al pago de los gastos de tasación de los contratos hipotecarios, siempre que no resulte de aplicación la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

Es ciertamente usual ver cómo entidades bancarias, a la hora de suscribir contratos hipotecarios, formulan cláusulas dentro de los mismos en las que imponen al consumidor adherente la obligación de sufragar comisiones o gastos relacionados con el contrato, como por ejemplo, los gastos de tasación.

Pues bien, tras la Sentencia del Tribunal Supremo 35/2021, de 27 de enero, las entidades bancarias se verán obligadas a restituir a todos los consumidores que hayan satisfecho referidos gastos, siempre que no resulte de aplicación la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Como recoge la mentada Sentencia:

Ni el RD 775/1997, de 30 de mayo, sobre régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación, ni la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles, contienen disposición normativa alguna sobre quién debe hacerse cargo del coste de la tasación.

De ahí que, de acuerdo con la STJUE de 16 de julio de 2020, ante la falta de una norma nacional aplicable en defecto de pacto que impusiera al prestatario el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos, no cabía negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula que se ha declarado abusiva.

Cuando resulte de aplicación la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, los gastos de tasación corresponderán al prestatario, por haberlo prescrito así en el apartado i) de su art. 14.1.e).

Adicionalmente, en la Sentencia se ratifica y reafirma en que, dentro del ámbito de las cláusulas abusivas, los consumidores podrían recuperar asimismo la mitad de los gastos notariales y la totalidad de los gastos de gestoría y registro.

Con esta última Sentencia, el alto tribunal pone punto final a la incertidumbre que había con respecto a qué gastos debían soportar los consumidores, cuáles debían sufragar las entidades bancarias o los que debían ser abonados por mitades.

En MP&A como abogados especialistas en Derecho Civil y Derecho Hipotecario podemos ayudarte a reclamar los gastos hipotecarios a la entidad bancaria para recuperar un dinero que nunca debiste pagar.

 

Álvaro Hjalmar de la Guardia Westerdahl

Graduado en Derecho

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