Una reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo declara la ganancialidad de la indemnización por despido, aunque la misma se haya cobrado después de un divorcio.

La Sentencia 452/2020 de 7 de octubre de la Audiencia Provincial de Lugo declara que, si el derecho a la indemnización por despido improcedente nace durante el matrimonio, la misma tendrá carácter ganancial, siendo indiferente si el momento del cobro es después del divorcio.

En dicha Sentencia se detalla que aunque las indemnizaciones procedentes de relaciones laborales tienen relación con el derecho al trabajo, que es un derecho de carácter personalísimo, no se debe confundir con que puedan tener consideración de bien inherente a la personalidad, ya que tienen un carácter íntegramente económico o patrimonial al ser una consecuencia económica cuyo beneficiario es el trabajador, y la misma se integra en el patrimonio conyugal.

La mencionada Sentencia se encarga también de recordar la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, que ha declarado en diversas ocasiones (en las Sentencia de 18 de marzo de 2008 y 28 de mayo de 2008) que la indemnización por despido procedente es un resarcimiento por un incumplimiento contractual proveniente del empresario, y que, por tanto, debe tener idéntica consideración que los restantes beneficios percibidos por el contrato laboral.

Asimismo, se establece que, si el empleo perdido a causa de un despido improcedente tuvo su comienzo de manera previa al matrimonio, se deberá calcular el porcentaje de la indemnización que será proporcionada a los años trabajados constante el matrimonio.

En el caso que ocupaba la Sentencia, este derecho a la indemnización se originó por un despido acaecido durante el matrimonio. En respuesta a esta situación, y habida cuenta lo expuesto anteriormente en la Sentencia, la Audiencia Provincial de Lugo declara que:

«No puede confundirse la fecha en que se genera el derecho a la indemnización por despido improcedente con la fecha de cobro de esa indemnización. El derecho a la indemnización nace desde el momento en que la demandada es despedida. La función de la sentencia del Juzgado de lo Social es la de declarar el carácter improcedente y fijar la indemnización si no se opta por la readmisión. Cuestión distinta es que, por la necesidad de acudir a los tribunales, la interposición de recursos, o la mayor o menor dilación en la ejecución, la indemnización se perciba tiempo después. (…) El derecho al cobro de la indemnización, no como derecho de la personalidad abstracto, sino como daño a reparar efectivamente causado, se genera constante matrimonio, y por lo tanto la indemnización es ganancial, al menos en su gran mayoría, y ello porque tal y como consta en la documental unida en autos la demandada comenzó a trabajar para Sargadelos el día 2 de diciembre de 1974, por lo tanto, antes de contraer matrimonio con el demandante ( 19 de octubre de 1977) de tal manera que como la indemnización por despido se calcula sobre la base del número de años trabajados, no deberían tener naturaleza ganancial las cantidades de la indemnización correspondientes a los años en que no existía la sociedad de gananciales, lo que excluiría de su consideración como ganancial el porcentaje de la indemnización que corresponda al tiempo transcurrido entre que la demandante comenzó a trabajar en la mercantil Sargadelos, y la fecha en que contrajo matrimonio con el demandante (en este sentido la A.P de A Coruña, Sección 3ª Sentencia de 24 de abril de 2019)´´.

En nuestra opinión, este pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Lugo es totalmente acertado, toda vez que se apoya en doctrina del Tribunal Supremo, adaptándola al caso concreto que le ocupaba. Si no se puede considerar la indemnización por despido improcedente como un bien de carácter personalísimo, sino económico, su percibimiento debe estar integrado en el patrimonio conyugal, en la proporción porcentual correspondiente al tiempo desempeñando ese trabajo de forma paralela a la vigencia del matrimonio.

 

Álvaro Hjalmar de la Guardia Westerdahl

Graduado en Derecho

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