¿Queda vinculado un consumidor mediante la celebración de un contrato a distancia al pulsar el botón de finalizar reserva?

El supuesto de hecho del que partimos en este post, es una situación bastante habitual en el mundo globalizado actual en el que se celebran de forma continua numerosos contratos a distancia por medios telemáticos, y nuestro caso, tiene su origen en el litigio que se produjo entre la propietaria de un hotel y un usuario de una plataforma de reservas “online” por internet.

Los hechos acaecieron el 19 de julio de 2018, fecha en la que un consumidor, que a partir de este momento denominaremos “B” consultó un sitio de Internet para buscar habitaciones en un hotel de Alemania (Krummhörn-Greetsiel), para el período comprendido entre el 28 de mayo de 2019 y el 2 de junio de 2019. Pues bien, entre los resultados de la búsqueda que se mostraron estaban las habitaciones del Hotel en cuestión; “B” hizo clic entonces sobre la imagen correspondiente a este hotel, lo que dio lugar a la visualización de las habitaciones disponibles y de información adicional relativa, entre otras cosas, a las instalaciones y los precios ofrecidos por ese hotel para el período seleccionado.  En aquel momento, “B” decidió reservar cuatro habitaciones dobles en dicho hotel y, tras haber hecho clic en el botón «Reservo», introdujo sus datos personales y los nombres de sus acompañantes antes de hacer clic en un botón con la mención «Finalizar la reserva».

Finalmente “B” no se presentó en el Hotel el 28 de mayo de 2019, y conforme a sus condiciones generales, el hotel facturó a “B” los gastos de cancelación por importe de 2.240 euros, fijándole un plazo de cinco días hábiles para saldar dicho importe, en el que “B.” no abonó finalmente la cantidad reclamada, por lo que el hotel recurrió a los tribunales a fin de recuperar esa cantidad.

En apoyo de su recurso, el hotel estimaba que “B”, a través del sitio de Internet www.booking.com, celebró con ella un contrato de alojamiento relativo a varias habitaciones de su hotel para el período comprendido entre el 28 de mayo de 2019 y el 2 de junio de 2019.

El tribunal alemán que remitió la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea manifestó que el éxito de la acción ejercitada por el hotel dependía de si, a la vista de la expresión «finalizar la reserva» que figuraba en el botón de reservas del sitio de Internet www.booking.com, cabía considerar que se cumplió la obligación establecida en el derecho alemán que trasponía la Directiva 2011/83, artículo 8, apartado 2, párrafo segundo, sobre los derechos de los consumidores en el que reza lo siguiente:

“El comerciante deberá velar por que el consumidor, al efectuar el pedido, confirme expresamente que es consciente de que este implica una obligación de pago. Si la realización de un pedido se hace activando un botón o una función similar, el botón o la función similar deberán etiquetarse de manera que sea fácilmente legible únicamente con la expresión «pedido con obligación de pago» o una formulación correspondiente no ambigua que indique que la realización del pedido implica la obligación de pagar al comerciante. En caso contrario, el consumidor no quedará obligado por el contrato o pedido.”

En consecuencia, la cuestión se plantea al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) quien declara que en el supuesto de que, como en el caso de autos, una normativa nacional cuyo objeto sea trasponer esta disposición no contenga ejemplos concretos de formulaciones correspondientes, como hace la propia Directiva, los comerciantes pueden recurrir a cualquier expresión de su elección, siempre que de dicha expresión resulte inequívocamente que el consumidor está sujeto a una obligación de pago desde el momento en el que active el botón de pedido o la función similar.

En este sentido, únicamente debe tenerse en cuenta la expresión que figure en ese botón o función similar para determinar si el comerciante ha cumplido la obligación que le incumbe de velar porque el consumidor, al efectuar el pedido, confirme expresamente que es consciente de que éste implica una obligación de pago.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea finalmente, en la reciente Sentencia de fecha 7 de abril de 2022, resuelve la cuestión prejudicial planteada manifestando que el artículo 8, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2011/83 debe interpretarse en el sentido de que, para determinar, en el marco de un proceso de pedido relativo a la celebración de un contrato a distancia por medios electrónicos, si una formulación inscrita en el botón de pedido o en una función similar, como la formulación «finalizar la reserva», es «correspondiente» a la expresión «pedido con obligación de pago», a efectos de esta disposición, hay que atender únicamente a la expresión que figura en dicho botón o dicha función similar.

De este modo, el TJUE confirma que pulsar el botón de “finalizar reserva” no supone que el consumidor quede válidamente vinculado al contrato, y, por consiguiente, que se tenga que abonar el servicio, ya que el tribunal nacional deberá comprobar en particular, si tanto en el lenguaje corriente como el de un consumidor medio informado razonablemente, atento y perspicaz, el término está asociado necesariamente a la obligación de pago.

 

Ana Díaz Rosado

Abogada

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