La publicación del Real Decreto ley 24/2021 ha supuesto la modificación de algunos puntos centrales de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Algunas de estas modificaciones legislativas que aumentan la protección de los consumidores entraron en vigor el 1 de enero de 2022, mientras que otras lo harán el 28 de mayo de 2022, siendo todas ellas importantes, al afectar a los derechos de los consumidores. Las medidas más significativas de las que ya han entrado en vigor desde el 1 de enero, son las siguientes:

  • Cualquier producto que compremos tendrá una garantía de tres años, en lugar de los dos años actuales, excepto los contenidos o servicios digitales, que tendrán dos años de garantía. En productos de segunda mano se puede pactar un plazo menor de garantía, no inferior a un año.
  • Se ha ampliado el periodo de carga de la prueba de seis meses a dos años, lo que quiere decir que, si se detecta una falta de conformidad en el producto durante los dos primeros años, se entenderá que el defecto venía de origen y el empresario deberá atender la garantía a no ser que pueda demostrar que la avería no se debe a un defecto del producto (artículo 121.1).
  • Cambia el plazo durante el cual el productor debe garantizar un adecuado servicio técnico, así como el plazo durante el que debe suministrar repuestos, pasando de cinco a diez años, a la vez que la legislación mantiene la prohibición de incrementar los precios de los repuestos al aplicarlos en las reparaciones.
  • Incumplimiento de permanencia: Si una persona consumidora decide darse de baja en un contrato antes de que finalice el compromiso de permanencia, se le penalizará en el número proporcional de días no efectivos.

A partir del 28 de mayo entran en vigor otras disposiciones, entre las que destacamos las siguientes:

  • Se incrementa la información que debe dar el proveedor de venta online.
  • Derecho de desistimiento: si el contrato se celebró a consecuencia de una visita no solicitada en el domicilio del consumidor, el plazo de desistimiento se amplía hasta los 30 días naturales.

Por tanto, vemos cómo, con la entrada en vigor de esta norma, se amplía el derecho de los consumidores que siempre debe estar protegido, pues casi siempre es la parte más vulnerable en una contratación.

 

José Miguel Méndez Padilla

Abogado – Socio Director

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