Llegan las vacaciones y no debemos olvidar nuestros derechos y que se pueden reclamar los retrasos aéreos.

Es habitual y sobradamente conocido que, cuando llegan los habituales periodos vacacionales, aumentan las problemáticas en los aeropuertos. Con un mayor volumen de vuelos que dificultan la normalidad del tráfico aéreo debido a la necesidad de transporte de un mayor número de pasajeros que ansían llegar a su destino de vacaciones. A ello se suele unir una, también habitual, conflictividad laboral en el personal de las líneas aéreas que, sabedores del aumento de la demanda por parte de los pasajeros, aprovechan estos periodos para efectuar reclamaciones laborales a las compañías aéreas, normalmente con el ejercicio del legítimo derecho de huelga, ya que constituye el mejor momento para acaparar la atención mediática y la de sus empleadores.

No escapan a nadie los complicados momentos que se están viviendo en los aeropuertos españoles y europeos, con un grandísimo flujo de pasajeros, ávidos de viajar y desplazarse a destinos turísticos, tras dos años de pandemia que han cercenado las vacaciones de millones de personas. Esta situación está implicando que haya muchas incidencias, con retrasos y cancelaciones en los vuelos contratados que afectan a nuestros viajes planificados. Por lo tanto, este es el momento ideal para recordar los principales derechos que tienen los pasajeros de líneas aéreas, y que se resumen en el derecho de atención, asistencia y compensación, conforme se establece en Reglamento (CE) 261/2004, regulador de esta materia a nivel europeo, cuyo artículo 1.1. establece normas comunes para el supuesto de retraso, como para cancelaciones de vuelo o denegación de embarque, todo ello en los términos siguientes:

“Son las tres situaciones que dan derecho a recibir una indemnización y asistencia.

  1. El presente Reglamento establece, bajo las condiciones en él detalladas, los derechos mínimos que asistirán a los pasajeros en caso de:

    a) denegación de embarque contra su voluntad;

    b) cancelación de su vuelo;

    c) retraso de su vuelo.”

Vamos a analizar, de forma básica, el supuesto más habitual que es el de Retraso de vuelo, que tiene lugar cuando la salida de un vuelo desde el aeropuerto, se efectúa en un horario distinto al inicialmente reservado. Los retrasos pueden ser de algunas horas o hasta el traslado del vuelo al día siguiente. El artículo 6 del Reglamento (CE) 261/2004, establece que:

  1. Si un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo prevé el retraso de un vuelo con respecto a la hora de salida prevista:

    a) de dos horas o más en el caso de todos los vuelos de 1500 kilómetros o menos, o

    b) de tres horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y de todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros, o

    c) de cuatro horas o más en el caso de todos los vuelos no comprendidos en las letras a) o b), el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá a los pasajeros la asistencia …

A su vez, el Derecho de asistencia, viene regulado en el artículo 9 del mismo Reglamento, y obliga a la compañía aérea a ofrecer gratuitamente a los pasajeros:

“a) comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar;

b) alojamiento en un hotel en los casos:

– en que sea necesario pernoctar una o varias noches, o

– en que sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero;

c) transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento (hotel u otros).

2. Además, se ofrecerán a los pasajeros gratuitamente dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.”.

Las indemnizaciones consisten, conforme al art. 8.1. del Reglamento 261/2004, en sumas de dinero y/o transporte alternativo.

  1. …, se ofrecerán a los pasajeros las opciones siguientes:

    a) – el reembolso en siete días, según las modalidades del apartado 3 del artículo 7, del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto con, cuando proceda:

    – un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible;

La asistencia e indemnizaciones a ofrecer van vinculadas con la demora producida y la distancia a recorrer. Así tenemos que, conforme al artículo 7.1 del mismo cuerpo legal precitado:

“Las indemnizaciones son de:

  • 250 euros para vuelos de hasta 1.500 km.
  • 400 euros para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km u otros vuelos entre 1.500 y 3.500 km.
  • 600 euros para otros vuelos.

La distancia se determinará tomando como base el último destino al que el pasajero llegará con retraso en relación con la hora prevista debido a la denegación de embarque o a la cancelación.»

En último lugar, debemos tener presente que existen supuestos en los que no hay derecho a indemnización, siendo estos casos los siguientes:

  • Circunstancias extraordinarias que dan lugar a un gran retraso o un retraso de un día para otro, que no hubieran podido evitarse aun cuando se tomaran las medidas razonables. Es el caso de las condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad del vuelo, inestabilidad política o huelgas.
  • Información del retraso con 14 o más días de antelación a la salida prevista. En este caso el pasajero tiene derecho al reembolso del billete o un transporte alternativo.
  • Información del retraso con 7 a 14 días de antelación, si la empresa ofrece un transporte alternativo que salga no más de 2 horas antes, ni llegue más de 4 horas después del vuelo original.

En último lugar indicar que las indemnizaciones por retraso de vuelo son distintas de las cancelaciones, que trataremos en próximos posts en el blog de Derecho de MP&A.

 

José Miguel Méndez Padilla

Abogado – Socio Director

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