El Tribunal Supremo despeja la ecuación sobre la posibilidad de alegar o no la compensación de una deuda en una demanda de desahucio.

En este post nos hacemos eco de la reciente Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha 7 de marzo de 2022, en la que se examina la posibilidad de invocar la compensación de deuda en un supuesto de desahucio por falta de pago.

El procedimiento judicial se inició, en su día, mediante la presentación de una demanda de desahucio por falta de pago. En dicha demanda se ejercitaba exclusivamente el desahucio por falta de pago, y se dejó constancia de la imposibilidad de enervar la acción de desahucio.

La arrendataria al darle traslado de la demanda de desahucio para su oposición, no discutió el impago de la renta, si bien, opuso la excepción de compensación, ya que la arrendadora había sido condenada por sentencia firme a abonar 5.906,40 euros por la ejecución de obras de reparación en la vivienda, con expresa condena en costas.

En un primer momento, el Juzgado de 1ª Instancia estimó la oposición formulada por la arrendataria, y consideró que operaba la excepción de compensación alegada, al reputarlo como un medio de pago reconocido en derecho, desestimando la demanda de desahucio por falta de pago de las rentas.

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por parte de la propiedad, y la Audiencia Provincial revocó el anterior pronunciamiento, decretando haber lugar al desahucio por falta de pago, sobre la base de la naturaleza sumaria y especial del procedimiento de desahucio, en el que tan solo se puede alegar como motivos de oposición el pago, o en su caso, ejercitar la enervación de la acción.

Con posterioridad, la arrendataria interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Y, finalmente, el Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente en la Sentencia núm. 196/2022 de fecha 7 de marzo de 2022, cuyo ponente ha sido D. José Luis Seoane Spiegelberg declarando la procedencia del desahucio y desestimando la  compensación planteada. El juez considera que la sumariedad del juicio de desahucio por falta de pago sin acumulación de las rentas, determina que en su ámbito no puedan discutirse cuestiones que no sean las relativas al pago de la renta, o en su caso, la procedencia de la enervación de la acción. Sin que quepa, con carácter general, ampliar los motivos de oposición del desahucio a otras causas de extinción de las obligaciones previstas en el art. 1.156 del Código Civil.

Por consiguiente, la conclusión de nuestro Tribunal Supremo es que, en los procedimientos de desahucio por falta de pago en los que no se ejercite acumuladamente la reclamación de rentas, no se pueden discutir otras cuestiones que no sean las relacionadas con el pago de la renta, o en su caso, la enervación de la acción, sin que el arrendatario pueda invocar como motivo de oposición la compensación de deudas, toda vez que dicho motivo como causa de extinción de las obligaciones no producirá la desestimación de la demanda de desahucio.

 

Ana Díaz Rosado

Abogada

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