La resolución de un contrato público siempre debe estar motivada por una de las causas que prevé la Ley de Contratos del Sector Público.

En nuestro post ¿Cuándo se puede modificar un contrato público?, que publicamos hace unas semanas en nuestro blog de Derecho, abordábamos la modificación de los contratos públicos, siendo ahora el momento oportuno de abordar un capítulo más en nuestra «serie» sobre la contratación pública: la resolución de los contratos públicos.

¿Cuáles son las causas de resolución de los contratos públicos?

Esta es una facultad de la que goza la Administración para proceder unilateralmente a resolver (y por tanto extinguir) cualquier contrato cuando concurran las causas dispuesta en el artículo 211 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, todo ello sin perjuicio de las posibles impugnaciones que procedan ante el uso arbitrario o injustificado de esta facultad. En concreto, las causas de resolución de los contratos públicos son:

  1. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 relativo a la sucesión del contratista.
  2. La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
  3. El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
  4. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. En todo caso, aplicaría esta disposición para aquellos retrasos injustificados por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas.
  5. La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 198 (6 meses) o el inferior que se hubiese fijado al amparo de su apartado 8.
  6. El incumplimiento de la obligación principal del contrato. Esto incluye las obligaciones calificadas como esenciales en los pliegos, siempre que se respeten las limitaciones para la libertad de pactos y figuren enumeradas de manera precisa, clara e inequívoca en los pliegos.
  7. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205; o cuando dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio inicial del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido. A este respecto, te volvemos a recomendar nuestra entrada de blog sobre la modificación de los contratos públicos.
  8. Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato la Ley 9/2017.
  9. El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.

Pero, ¿y si es la Administración la que incumple las obligaciones del contrato? El artículo 212.7 de la Ley 9/2017 dispone que el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por parte de la Administración causará la resolución de aquel solo en los casos previstos la citada Ley. Ello significa que, como determina el artículo 213.2, con carácter general se deberá indemnizar al contratista por los daños y perjuicios que sufra a causa del incumplimiento por parte de la Administración de sus obligaciones contractuales, pero la resolución deberá estar amparada en los supuestos y motivos tasados en la Ley.

Si crees que tu contrato ha sido resuelto teniendo como base motivos distintos a los detallados en la citada legislación, o que no se te ha resarcido de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento contractual por parte de la Administración, en MP&A somos abogados especialistas en derecho administrativo y podemos ayudarte en la impugnación de la resolución contractual y/o en la reclamación de los daños y perjuicios causados.

 

Álvaro Hjalmar de la Guardia Westerdahl

Abogado

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