Los juzgados de lo Contencioso-Administrativo empiezan a dictar Sentencias para devolver las multas pagadas por incumplir el confinamiento obligatorio por el estado de alarma.

En recientes fechas se ha dictado la polémica Sentencia por parte de Tribunal Constitucional (en adelante, TC), por la que se declara la inconstitucionalidad parcial del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que, a su vez, declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; y, en consecuencia, declara inconstitucionales y nulos algunos artículos de dicha norma, que ha causado bastante “revuelo” entre nuestra clase dirigente política.

Lo cierto es que la inconstitucionalidad parcial, tal y como se indica en la propia Sentencia no deriva del contenido material de las medidas adoptadas por el Decreto de Alarma, tal y como se indica en la propia Sentencia, que admite la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas, sino del instrumento jurídico a través del cual se llevó a cabo la suspensión de ciertos derechos fundamentales, considerado que no es adecuado el estado de alarma, sino el de excepción. En dicha sentencia del TC que enlazamos para su lectura completa, además, se deja constancia de que:

“…deben declararse no susceptibles de ser revisados como consecuencia de la nulidad que en esta sentencia se declara, no sólo los procesos conclusos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o las situaciones decididas mediante actuaciones administrativas firmes (por razones de seguridad jurídica ex art. 9.3 CE), sino tampoco las demás situaciones jurídicas generadas por la aplicación de los preceptos anulados”.

Por el contrario, y también se recoge así en la propia Sentencia del TC, que sí es posible la revisión expresamente prevista en el art. 40.1 in fine LOTC, esto es que:

“…en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte  una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad”.

Esto ha implicado que ya se hayan producido algunas Sentencias de Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que están declarando la obligación de la Administración de devolver las multas pagadas como consecuencia de “saltarse” el confinamiento. Efectivamente, después de que un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid dictase una Sentencia por el que se revocaba una multa de 601 euros, por no respetarse el cumplimiento de las restricciones, se ha dictado una nueva Sentencia, ésta del Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Pontevedra, en la que el magistrado gallego obliga a la Administración a devolver 301 euros, a un padre que se saltó el confinamiento, acudiendo a un parque con su hija para eliminar, así, el estado de ansiedad que padecía la menor como consecuencia del confinamiento.

Pues bien, en este caso el juez señala que el fallo del TC subraya ”con carácter expreso” que la nulidad del primer estado de alarma afecta retroactivamente a las sanciones impuestas por incumplir el confinamiento, y en este caso, todavía no había un proceso con resolución firme.

 

José Miguel Méndez Padilla

Abogado – Socio Director

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