Por fin llega la administración pública digital regulada por el Real Decreto 203/2021 consagrando las relaciones electrónicas con las administraciones públicas.

El día 2 de abril pasado entró en vigor el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Además, regula el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, en aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los canales a través de los cuales las Administraciones Públicas prestarán la asistencia necesaria para facilitar el acceso de las personas interesadas a los servicios electrónicos proporcionados en su ámbito.

La nueva normativa trae consigo determinadas novedades, algunas de las cuales reseñamos a continuación:

1ª.- Portales de internet, Punto de Acceso General electrónico y sedes electrónicas.

Por lo que respecta a los Portales de internet de las Administraciones Públicas, la norma los define, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, como el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público que permite el acceso a través de internet a la información y, en su caso, a la sede electrónica o sede electrónica asociada correspondiente. Cada Administración podrá determinar los contenidos y canales mínimos de atención a las personas interesadas y de difusión y prestación de servicios que deban tener sus portales, así como criterios obligatorios de imagen institucional. Se regula su creación y suspensión.

Por otra parte, el Reglamento dispone que las Administraciones Públicas contarán con un Punto de Acceso General electrónico (PAGe), que facilitará el acceso a los servicios, trámites e información de los órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes de la Administración Pública correspondiente.

2ª.- Procedimiento administrativo por medios electrónicos.

EN el RD 203/2021, se regula la tramitación administrativa automatizada, y el régimen de subsanaciones, que requerirá el órgano administrativo competente si existe la obligación del interesado de relacionarse a través de medios electrónicos y no los hubiese utilizado. Debe advertirle que, de no ser atendido dicho requerimiento en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su solicitud o se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente, previa resolución.

Asimismo, el texto contiene las disposiciones aplicables a la identificación y autenticación de las Administraciones Públicas y de las personas interesadas.

3º.- Registros electrónicos.

La norma incorpora la regulación de los registros electrónicos con los que deben contar las Administraciones públicas para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

4º.- Expediente administrativo electrónico.

Dentro de la regulación del expediente electrónico, la norma define el documento administrativo electrónico como la información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico, según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.

Además, dispone que tendrá la consideración de copia auténtica de un documento público administrativo o privado original o de otra copia auténtica, la realizada, cualquiera que sea su soporte, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido.

5º.- Relaciones y colaboración entre las Administraciones Públicas para el funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Por último, la norma se ocupa de la colaboración entre las Administraciones Públicas para la actuación administrativa por medios electrónicos, estando obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes. Dicha obligación también es aplicable a las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones públicas cuando actúen en el ejercicio de potestades administrativas.

Por tanto, la administración digital por fin ha llegado y, como no puede ser de otra forma, para quedarse…

 

José Miguel Méndez Padilla Abogado – Socio Director

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