Informamos sobre la existencia de un nuevo régimen jurídico para las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles.

Y es que, con efectos a partir del 29 de julio de 2023 entrará en vigor con carácter general el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que, entre otras materias diversas, se trasponen Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles.

Efectivamente, mediante Real Decreto-ley, norma dictada por el Gobierno cuando concurre una circunstancia de extraordinaria y urgente necesidad, se ha procedido a la transposición de la Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas de empresas.

Así es, mediante el Real Decreto-ley 5/2023, queda derogada la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al real decreto-ley, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

La nueva normativa se aplicará a las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles cuyos proyectos no hubieren sido aún aprobados por las sociedades implicadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley. Sin embargo, no se aclara si se trata de la aprobación por el órgano de administración o por la Junta General.

Recordemos que el proyecto se elabora y suscribe por el órgano de administración, por lo que si no estamos ante un órgano unipersonal en el que el administrador único toma la decisión, el proyecto deberá ser objeto de aprobación por el órgano de administración. Es decir, si el órgano de administración y la Junta deben aprobar el proyecto, debería haberse concretado a la aprobación de que órgano se refiere la norma y aclararse si la nueva ley se aplica o no a las operaciones en curso -con un proyecto formulado- que no hayan sido aprobadas por la junta de socios o accionistas antes del 29 de julio de 2023.

Dicho lo anterior, y sin perjuicio de posteriores análisis, podemos afirmar que la nueva norma pretende dotar de fortaleza a los derechos de los socios, acreedores y trabajadores de las empresas inmersas en modificaciones estructurales, brindando mayor publicidad, transparencia y garantías para proteger a socios, trabajadores y acreedores, y nos sorprende la inclusión de un requisito novedoso en la nueva norma, que no se incluye en la directiva que se traspone, como es que se debe acompañar o incluir certificados que acrediten que las sociedades participantes se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Dicha novedad implica que se impide acometer la operación a las sociedades que no estén al corriente de las obligaciones.

De nuevo, la legislación española dispensa un tratamiento especial y sobreprotector de los acreedores públicos, sin sustento en la legislación europea, cuya compatibilidad con esta última resulta bastante dudosa, y que podría derivar en el planteamiento de cuestiones prejudiciales encaminadas a que el Tribunal de Justicia de la UE se pronuncie al respecto.

En MP&A seguiremos atentos a las últimas novedades sobre este y otros temas relacionados con nuestras áreas de desempeño de la abogacía para informaros periódicamente a través de nuestro blog de Derecho.

 

Rafael Roldán Álvarez-Claro

Abogado

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