El 29 de septiembre se publicó en el BOE la aprobación de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, popularmente conocida como la “Ley Crea y Crece”.

Dicha ley entró en vigor el pasado 19 de octubre, transcurridos los 20 días de vacatio legis, conforme a la Disposición Final Octava. No obstante su entrada en vigor, se establecen dos excepciones:

El capítulo V relativo al régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa entrará en vigor a partir del 10 de noviembre de 2022.

El artículo 12, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales, con efecto para empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, que entrará en vigor una vez se cumpla 1 año desde que se apruebe el desarrollo reglamentario y para el resto de los empresarios y profesionales, a los dos años de aprobarse dicho desarrollo reglamentario.

Esta ley tiene varios objetivos, siendo el principal, el de favorecer el emprendimiento y creación de nuevas empresas, para lo que aporta algunas novedades en el marco legislativo de las sociedades y de los empresarios, entre las cuales destacamos algunas de las siguientes:

  • Se facilita la constitución de empresas de forma más rápida y de forma telemática, a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE).
  • Se establecen normas contra la morosidad comercial.
  • En relación a la facturación, se regula el uso de la factura electrónica en operaciones entre empresarios y profesionales como medida de digitalización empresarial.
  • Se intenta favorecer la financiación alternativa, como ‘crowdfunding’, la inversión colectiva y el capital riesgo.
  • Se posibilita la creación de una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de tan solo un euro, a diferencia de los 3.000 euros que exige la ley actualmente.
  •  procedimiento de insolvencia especial para microempresas, con una mínima intervención judicial.

En este primer post de la Ley Crea y Crece, nos vamos a referir a las innovaciones societarias más significativas de dicha norma. En este sentido, cabe señalar que dicho cuerpo legal, tiene como una de las novedades más llamativa, la posibilidad de proceder a constitución de sociedades de responsabilidad limitada con un 1 euro de capital social.

Se elimina la necesidad de un capital social mínimo de 3.000 € para las sociedades de responsabilidad limitada. Ahora bien, mientras el capital no alcance la cifra de 3.000 €, existen una serie de condicionantes, cuales son:

  1. El 20% del beneficio deberá destinarse a reserva legal hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance la cifra de 3.000 €.
  2. Si al liquidarse la sociedad no hubiera patrimonio suficiente para pagar las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre la cifra de 3.000 € y la de capital suscrito.

Por otro lado, se debe destacar que la Ley Crea y Crece intenta crear las condiciones que faciliten e impulsen la constitución de sociedades de responsabilidad limitada mediante el uso del sistema de tramitación telemática Centro de Información y Red de Creación de Empresas o “CIRCE” y el Documento Único Electrónico, para lo cual los notarios e intermediarios que deberán informar de las ventajas de emplear los Puntos de Atención al Emprendedor (“PAE”) y el CIRCE.

La Ley «Crea y Crece» instaura otras innovaciones en el marco societario tales como el hecho de que las sociedades civiles podrán inscribirse en el Registro Mercantil. Igualmente se instituyen las Sociedades de Beneficio e Interés Común, que son aquellas sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que, voluntariamente, recojan en estatutos su compromiso con objetivos sociales y medioambientales.

Estas son algunas de las pinceladas que conforman esta primera parte de una serie de posts que dedicaremos a la Ley Crea y Crece norma importante en el ámbito mercantil y del emprendimiento, y que iremos desarrollando en varios capítulos, dada la extensión de la misma.

 

José Miguel Méndez Padilla

Abogado – Socio Director

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