La franquicia es una forma de negocio con una alta probabilidad de éxito comercial, tanto para franquiciado como para franquiciador, cuya relación debe cimentarse en una relación contractual concreta y justa.

Por medio de la franquicia, se adquieren un conjunto de derechos sobre un producto, actividad o  propiedad industrial o intelectual relativos a marcas, nombres comerciales, rótulos de establecimiento, “Know How” o patentes, que deberán explotarse para la reventa de productos o la prestación de servicios a los consumidores finales. La concesión de estos derechos se circunscriben a un tiempo y zona limitados y sujetos a determinadas condiciones de control a cambio de una prestación económica, que suele establecerse mediante la fijación de un canon inicial que se complementa con sucesivos pagos adicionales en función de variables como, por ejemplo, las ventas realizadas.

Hay que aclarar que en la franquicias, la autonomía y capacidad de decisión del franquiciado estará limitada, ya que aunque el franquiciado sea propietario del negocio, tiene una independencia, que podríamos calificar de condicionada. Esto se debe a que el franquiciado desarrollará la actividad objeto de la franquicia por su propia cuenta y riesgo, sin que exista dependencia laboral con la franquiciadora, sin embargo, su actuación en el mercado debe guiarse por la estrategia comercial que marque la franquiciadora. Por esta razón, la franquiciadora deberá transmitir su “Know How”, o asistencia o metodología de trabajo, aplicando sus métodos comerciales, y así la parte franquiciadora queda obligada a diseñar, dirigir y sufragar las campañas publicitarias, realizadas para difundir la marca de la franquicia.

La difusión y el reconocimiento de la marca, es decir, el branding es la base comercial de la franquicia y, por lo tanto, la gran ventaja comercial para el franquiciado que partirá su aventura empresarial con un negocio cuyo rendimiento económico está probado. En definitiva, la franquicia puede ser el vehículo idóneo para emprender un proyecto empresarial que permite valerse de una base sólida, con una infraestructura, metodología, imagen de marca y una reputación en el mercado desde el primer momento en que se pone en marcha la actividad. Sin embargo, también se deben tener en consideración ciertos aspectos y estar atentos a las condiciones que firmamos antes de subirnos a este vehículo.

Es importante resaltar que, el contrato de franquicia carece de una regulación completa y autónoma en la legislación española, por tanto se rige por la autonomía de la voluntad de las partes plasmada en las cláusulas de los acuerdos que se formalicen. Debido a ello, resulta fundamental la fase formativa del contrato en la que pueden generarse deberes precontractuales. Es evidente que el suministro en mayor o menor grado de este tipo de información sensible, mediante el manual operativo en el que se establezca el Know-how, resulta inevitable a cuando avanzan las negociaciones, por eso se suele condicionar dicho suministro a la suscripción de pactos precontractuales de confidencialidad, que imponen al franquiciado el deber de guardar secreto, desde que comienzan los tratos preliminares.

Por todo lo anterior, es fundamental que antes de comenzar un proyecto de franquicia, ya sea como franquiciador o como franquiciado, se acuda a profesionales de un despacho de abogados que te asesoren sobre la materia y sobre todo para la redacción o revisión de los contratos y pactos en los que se formalice el acuerdo de franquicia. En MP&A podemos ayudarte.

 

Rafael Roldán Álvarez-Claro

Abogado

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