Realizamos un profundo análisis sobre la preservación del secreto empresarial que propone la Ley de Secretos Empresariales.

En la actualidad, la innovación es fundamental y constante en las empresas para adquirir y desarrollar conocimientos novedosos o singulares, y profundizar en los ya adquiridos. Esta inversión en investigación y desarrollo la resumimos desde hace años en unas siglas vitamínicas: I+D. En este marco, la Ley 1/2019, de 20 de febrero de 2019, de Secretos Empresariales (LSE),  trata de contribuir a incentivar la investigación e innovación, para permitir explotar con mayor éxito y seguridad los secretos empresariales, mejorando así la competitividad. Para lograr estos objetivos, las empresas deben tomar medidas razonables para mantener blindada dicha información puesto que de lo contrario, dicha información no tendrá carácter de secreto empresarial.

En la era de la información, las sociedades mercantiles en general y las que tengan un componente innovador en particular se encuentran ante sujetos que despliegan prácticas desleales que tratan de usurpar o apropiarse de secretos empresariales, que ahora encuentran su regulación específica en la norma de secretos empresariales.

¿Qué protege la Ley de Secretos Empresariales? 

Conforme al artículo 3 de la LSE, se protege:

  1. La información que sea secreta, por no ser, generalmente conocida, ni fácilmente accesible por las personas de ámbitos en los que normalmente fluya esa concreta información.
  2. Que tenga un valor comercial por su carácter secreto.
  3. Y que haya sido objeto de una protección razonable mediante la implementación de medidas tendentes a mantenerla secreta por parte de quién sea su titular.

Por ello, las empresas deben establecer medidas destinadas a mantener protegida toda la información, que por su alto valor diferenciador, sea considerada como sensible. Por lo tanto, la seguridad de la información clave de la empresa debe estar soportada con medidas concretas demostrables. En función de la naturaleza y características del secreto debe establecerse un protocolo orientado a su protección con reglas organizativas mediante la instauración de políticas y directrices sobre uso de información confidencial; plan de actuación ante incidencias; programas de concienciación y formación. Además de precauciones técnicas como implantar el acceso restringido por usuarios, asignación de roles, limitación de accesos, protocolos de envío de secretos empresariales por email, etc… Sin olvidar tomar medidas legales en el marco de negociaciones o procesos de Due Diligence, como cláusulas de confidencialidad reforzadas, marcado de documentos como internos y confidenciales, cláusulas de no competencia, clausulas penales en caso de incumplimiento.

¿Qué no protege la LSE?

Por su parte, el artículo 2 de la Ley de Secretos Empresariales establece que la obtención de los secretos profesionales no se considera ilegal en los siguientes supuestos:

  1. Descubrimiento y creación independientes.
  2. En casos en los que el secreto se obtenga a través de la observación, estudio, desmontaje o ensayo, sin obligación de confidencialidad.
  3. Ejercicio del derecho de los trabajadores y sus representantes a ser informados y consultados.
  4. Cualquier otra actuación que deba considerarse leal. Igualmente, es necesario efectuar una ponderación de derechos, ya que la obtención de estos secretos podría no considerarse ilegal al contraponerse a esa “apropiación de información” la concurrencia de intereses superiores merecedores de mayor tutela.

En síntesis, cualquier idea empresarial no puede ser considerada como secreto, si la aportación intelectual resulta obvia o deducible fácilmente por cualquier experto o profesional del sector, pierde su sentido de originalidad al carecer de la mínima altura creativa necesaria.

En definitiva, a pesar de las medidas cautelares establecidas en la LSE, y de las especialidades procesales que ella contiene, la labor fundamental para la efectiva protección de los secretos profesionales la deben efectuar los titulares de los secretos empresariales. Siendo dichos titulares los que tienen la misión de adoptar medidas preventivas encaminadas a preservar la información confidencial para así demostrar, controlar y defender la existencia del secreto. En la actualidad adquiere una gran importancia la protección de los sistemas informáticos contra brechas de seguridad que se une a la más tradicional implementación de cláusulas de confidencialidad contundentes en contratos laborales y mercantiles (NDA), que desincentiven el deseo de violar secretos empresariales. En MP&A somos amigos de los secretos, y como abogados especialistas en redacción de contratos mercantiles podemos ayudarte con la personalización de las cláusulas protectoras del I+D de tu empresa.

 

Rafael Roldán Álvarez-Claro

Abogado

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