Continúa el éxito para la reclamaciones a compañías aseguradoras por pérdidas derivadas de la pandemia.

Desde hace unos meses venimos hablando de este tema candente en dos artículos anteriores de nuestro blog y que os invitamos a leer para reforzar el contexto del presente: ¿Puede una empresa reclamar a una aseguradora por pérdidas tras el cierre del negocio debido a la COVID-19?Es hora de reclamar al seguro por las pérdidas por la COVID-19.

Pues bien, en el mes de septiembre de este año se ha vuelto a dictar una nueva resolución por parte de los tribunales condenando a una aseguradora. En este caso, ha sido el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Lorca el que ha dictado dicha resolución remitiéndose a las Sentencias anteriores dictadas por la Audiencia Provincial de Gerona, y el Juzgado de Instancia nº 14 de Granada.

En esta ocasión, a diferencia de las anteriores resoluciones, -cuyos negocios estaban orientados hacia la restauración-, el negocio sobre el que versa la Sentencia, y que vamos a examinar a continuación, era una joyería, en la que tras decretarse el estado de alarma el día 13 de marzo de 2020, tuvo que cerrar su comercio durante un periodo de 58 días al no constituir esta actividad el carácter de esencial.
Antes de proceder a la interposición de la demanda, la joyería realizó una reclamación previa a la entidad aseguradora “Plus Ultra, S.A.”, rechazando ésta de forma extrajudicial la cobertura del seguro.
Ello motivó que, con posterioridad, la asegurada interpusiese demanda en reclamación de 16.800 euros, más intereses y costas.

La aseguradora tras la reclamación judicial efectuada por la joyería, se opuso a dicha reclamación alegando cuestiones procesales, e invocando que el seguro no era un seguro de lucro cesante autónomo, y que no tenía por objeto único la pérdida de beneficios, sin que la pandemia se encontrase contemplada en la póliza de seguro como una contingencia cubierta.

Por su parte, en la póliza contratada se preveía el pago de una indemnización diaria cuando se produjese la paralización total o parcial del establecimiento asegurado por daños directos como consecuencia: i) siniestro de daños propios cubierto; ii) obras, zanjas socavones originados por escapes de agua, explosión, gas, o sucesos accidentales e independientes de la voluntad del asegurado que obliguen al cierre. El lucro cesante se aseguró con un importe de 300€/ día con una franquicia de dos días.

En este tipo de reclamaciones, la controversia versa fundamentalmente sobre si la póliza cubre o no los daños derivados de riesgos extraordinarios sobre las personas como es la existencia de una pandemia, toda vez que en este tipo de contratos se suele insertar una cláusula genérica y limitativa de la cobertura cuando los daños son producto de actos de restricciones de la Autoridad Pública o fuerza mayor.

En el supuesto enjuiciado la Sentencia dictamina que la póliza no contemplaba expresamente la cobertura del riesgo referido a la paralización del negocio por pandemia, y el principio de transparencia en relación con el contenido natural del contrato y las expectativas que podía tener el asegurado cuando aceptó lo póliza por ver cubierto el lucro cesante, determinan la procedencia de la reclamación. Abundando en lo anterior, la Sentencia de fecha 22 de septiembre de 2021, es concluyente al afirmar lo siguiente:

“En otras palabras, si la aseguradora pretende excluir de la cobertura del seguro por cierre del negocio, situaciones de pandemias víricas, así debería haberlo recogido en la póliza, y el tomador haberlo aceptado expresamente”

Todo lo anterior, lleva al juzgador a resolver que procede la estimación la demanda, debiendo ser objeto de indemnización la reclamación efectuada, y, por consiguiente, condena a la aseguradora a abonar la suma de 16.800€ más intereses y costas.

En definitiva, una nueva sentencia que corrobora la procedencia de la condena a la aseguradora, por el cierre temporal del negocio. Lo que nos invita a ofrecernos para analizar su póliza y estudiar la viabilidad de una posible reclamación para que pueda recuperar sus pérdidas, siempre que las condiciones de la misma lo permitan. Si cree que su caso puede optar a dicha reclamación, salga de dudas y contacte con nuestro despacho de abogados siendo la primera consulta GRATIS para este tipo de casos.

Ana Díaz Rosado

Abogada

Recibe nuestros posts en tu e-mail

Claúsula de Privacidad *