Analizamos algunas reclamaciones a compañías aseguradoras por pérdidas derivadas de la pandemia.

Esta última semana hemos tenido conocimiento a través de los medios de comunicación que un Juzgado de Granada (Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Granada) ha estimado la demanda de un empresario de hostelería que había reclamado a su compañía aseguradora (“Generali España, S.A.”) 80.000 euros más los intereses por el cierre ocasionado en su establecimiento tras la pandemia de la covid y la obligatoriedad del cierre del establecimiento.

Esta resolución ha creado un gran revuelo mediático por la repercusión que la misma puede suponer a otras empresas que hayan tenido una situación similar a la reclamante.

Esta sentencia, al igual que otras dos sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Gerona, supone una auténtica innovación a nivel jurisprudencial, y son resoluciones pioneras en el análisis de la cobertura de un contrato de seguro, tras los efectos extraordinarios declarados como consecuencia de la pandemia de la COVID-19.

El precedente de la actual Sentencia de Granada, se encuentra en la Sentencia de fecha 3 de febrero de 2021, dictada por el Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez por la que se condenó a la entidad “Segurcaixa Adeslas, S.A.” a abonar a una pizzería “Bella Napoli” la cantidad de 6.000 euros, más los intereses legales del art. 20 Ley del Contrato de Seguro.

Como es lógico pensar, hasta la fecha las compañías aseguradoras habían rechazado este tipo de reclamaciones, y NO se habían hecho cargo de los cierres decretados durante el estado de alarma.

Lo clave en este tipo de reclamaciones es ver cómo se encuentran redactadas las cláusulas de la póliza, si la cobertura de pérdida de beneficios exige o no la previa concurrencia de un daño material cubierto, analizar las condiciones generales, así como las particulares, y las exclusiones aplicables a la póliza.

En el caso enjuiciado por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona, la póliza de seguro suscrita por la pizzería incluía una cobertura para la “pérdida de beneficios” y para la “paralización de la actividad”, y en ella se establecía una compensación de 200 euros diarios durante un plazo máximo de 30 días, siendo objeto de reclamación dicho importe (6.000 euros). Frente a ello, la compañía aseguradora esgrimía la existencia de unas condiciones generales y de un folleto informativo, así como que en ningún lugar de la póliza se decía que se cubrían los gastos de paralización derivados de una resolución gubernativa ante una pandemia.

La Audiencia Provincial de Gerona rechaza entrar en la disquisición sobre si el negocio se interrumpe por causa del virus o por una medida gubernamental de paralización, puesto que, en todo caso, el asegurado ve interrumpido su negocio y mermados sus ingresos, cuando en realidad, en el condicionado general de la póliza no contemplaba expresamente un apartado que se refiriese a la paralización del negocio por resolución gubernativa ante una situación de pandemia.

Finalmente, la resolución de la Audiencia Provincial de Gerona da la razón al asegurado, en tanto que, según el criterio mantenido, aceptar lo contrario, supondría restringir la cobertura esperada por el asegurado, “dejando desnaturalizada la paralización del negocio cubierto por el seguro contratado”, e ir en contra del principio de transparencia proclamado en el artículo 3 Ley del Contrato de Seguro.

En definitiva, estas Sentencias suponen el comienzo de una jurisprudencia incipiente, pioneras en la interpretación del alcance real y efectivo de las pólizas de seguro en la situación de pandemia tras la COVID-19, y de las que con toda probabilidad en el futuro serán más numerosas.

 

Ana Díaz Rosado

Abogada

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