Con motivo de la duración de la crisis sanitaria producida por la COVID-19 y los efectos que está produciendo sobre el tejido empresarial, el Gobierno ha decido extender y aprobar algunas medidas en el ámbito de la Administración de Justicia.
Concretamente se han aprobado en el Real Decreto-Ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético y, en materia tributaria, cuya Disposición Final Décima incorpora novedades relevantes en el ámbito concursal y que desglosamos a continuación:
Ampliación de la moratoria concursal
Se ha ampliado el plazo de moratoria concursal hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive la suspensión de solicitar la declaración del concurso de acreedores. Igualmente, se suspende hasta dicha fecha, la obligación del juez de tramitar las solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores desde el 14 de marzo 2020.
Incumplimiento de convenios y de acuerdos extrajudiciales de pagos
Las empresas que se encuentren con dificultades y que, tuviera aprobados convenios de acreedores o suscritos acuerdos extrajudiciales de pago, gozarán de una extensión de los plazos para renegociarlos. Pero hay que señalar que los acreedores podrán presentar solicitudes de incumplimiento de dichos convenios o acuerdos, aunque esas solicitudes no serán admitidas a trámite inmediatamente. En este sentido, hay que aclarar que esas solicitudes se tramitarán de la siguiente forma:
- Solicitudes de incumplimiento presentadas hasta el 31 de octubre inclusive: se trasladarán al deudor, pero no se admitirán a trámite hasta el 31 de enero de 2021. Durante este lapso de tiempo, el deudor podrá formular una propuesta de modificación del convenio o acuerdo extrajudicial de pagos, que se tramitarán con carácter prioritario.
- Solicitudes de incumplimiento presentadas entre el 31 de octubre y el 19 de noviembre de 2020 y que se hubiesen admitidas a trámite: se procederá a su suspensión durante tres meses. Si durante ese periodo de tiempo, el deudor formulase una propuesta de modificación del convenio o del acuerdo extrajudicial de pagos, se dará trámite a la misma y se archivará la solicitud de incumplimiento.
- Solicitudes de incumplimiento presentadas entre el 31 de octubre de 2020 y 31 de enero de 2021: se trasladarán al deudor, pero no se tramitarán hasta el 30 de abril de 2021. Durante dicho plazo, el deudor podrá formular una propuesta de modificación del convenio o del acuerdo extrajudicial de pagos, que se tramitará con carácter prioritario.
Incumplimiento de acuerdos de refinanciación
Igualmente, las empresas que tuvieran suscritos acuerdos de refinanciación podrán beneficiarse de una ampliación de plazos para renegociar los mismos o proponer nuevos planes. Los acreedores de dichas empresas podrán solicitar el incumplimiento de dichos acuerdos de refinanciación originales, pero dichas solicitudes se gestionarán de la siguiente forma:
- Las solicitudes de incumplimiento presentadas hasta 31 de octubre de 2020 inclusive: se les dará traslado al deudor, pero no se tramitarán hasta el 30 de noviembre de 2020.
- Las solicitudes de incumplimiento presentadas en el lapso de tiempo comprendido entre el 31 de octubre de 2020 y 31 de enero de 2021: se les dará traslado al deudor, pero no se admitirán a trámite hasta el 28 de febrero de 2021.
Durante los plazos en los que no se cursen a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento, el deudor podrá poner de manifiesto al juzgado su intención de renegociar el acuerdo de refinanciación (aunque no hubiese transcurrido un año desde la anterior homologación), en ese caso, el deudor contará entonces con tres meses adicionales para alcanzar un acuerdo de modificación que sustituyese el que se encontrase en vigor, o perfeccionar uno nuevo.
En Méndez Padilla Abogados como abogados expertos en Derecho Concursal mantenemos atención permanente a las modificaciones legislativas que, condicionadadas por la evolución de la pandemia, afectan a la normalidad concursal.