El estado de alarma computará a efectos de determinar la residencia fiscal este año 2020.
El pasado 14 de marzo se decretó en España el estado de alarma (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo) con ocasión de la crisis sanitaria producida por la COVID-19, imposibilitando a una gran cantidad de personas en España su movilización a sus respectivos países de origen, provocando dicha situación las dudas de muchos de ellos sobre su tributación en nuestro país.
Trayendo a colación nuestra Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (En adelante LIRPF) establece en su artículo 8, quienes consideran sujetos pasivos de este Impuesto entendiendo que adquirirán la condición de contribuyentes “aquellos que tengan su residencia habitual en territorio español”, estableciendo el artículo 9 de la LIRPF que se entiende que una persona física tiene su residencia habitual en España cuando “permanezca en territorio nacional más de 183 días naturales al año”.
Recordemos que el estado de alarma ha durado en España un total de 174 días, desde el 15 de marzo hasta el 21 de junio de 2020, faltando únicamente 9 días de diferencia para que se produzca dicha obligación de tributación a efectos de hacienda en España.
Así pues, a fin de despejar cualquier tipo de controversia que pueda surgir al respecto y sentar una doctrina unificada en torno a esta situación generada como consecuencia de la crisis sanitaria, la Dirección General de Tributos (En adelante DGT) ha concluido en una de sus últimas resoluciones (V1983-20, de 17 de junio) que el tiempo que duró el estado de alarma en España computará a efectos de determinar la residencia fiscal en España, contraviniendo con ello las recomendaciones de la Organización para la cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), quién instó a los países a no contabilizar dichos días en el cómputo de residencia fiscal.
En el presente caso analizado por la DGT, nos encontrábamos con el supuesto de un matrimonio libanés que llegó a España en enero del presente para una estancia de tres meses, que se tuvo que alargar como consecuencia de la declaración del estado de alarma. Entendiendo la DGT que, la regla de los 183 días durante el año natural (que incluye las ausencias esporádicas) da lugar a considerarlos contribuyentes del impuesto, por lo tanto, al permanecer más de 183 días por la declaración del estado de alarma, son considerados contribuyentes.
Por ende, toda persona que haya permanecido más de 183 días en España dentro del año natural como consecuencia de la declaración del estado de alarma va a ser considerado residente fiscal en España y devendrá obligado a tributar por toda la renta mundial en nuestro país, teniendo que cumplir con las obligaciones fiscales inherentes a tal condición.
Para terminar, señalar que si algún familiar ha fallecido durante ese tiempo, al ser considerado residente fiscal en España deberá presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España.
Sin duda, serán muchas las personas con residencia esporádica en España a las que la sobrevenida situación de alarma va a afectar con la consideración de residentes habituales para la Administración Tributaria española. Para evitar sorpresas os recomendamos realizar vuestra planificación fiscal contando con este factor que adaptamos con aire refranesco: dime dónde te confinaste y te diré dónde tributas.