Se acerca la fecha de expiración de la ampliación excepcional del plazo al deudor para solicitar concurso de acreedores: 31 de diciembre de 2020.

Como ya publicamos en nuestro post Análisis de las principales medidas concursales y societarias contra el COVID-19 de fecha 29/4/20, a raíz de la situación de excepcionalidad generada como consecuencia del COVID-19, y conforme a lo recogido en el art. 6 Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia que derogó el Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, se produjo una ampliación excepcional del plazo del que dispone el deudor insolvente hasta el 31 de diciembre de 2020 para presentar el concurso de acreedores, incluso si hubiese efectuado la comunicación del 5 bis de la LC (actual 583 TRLC) antes de la declaración del estado de alarma.

Efectivamente, el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia estableció que:

 «Hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio».

Pues bien, esta fecha límite (31/12/20) se acerca -dicho en términos populares, “está a la vuelta de la esquina”- , y, en consecuencia, nos vemos en la obligación de recordarlo y llamar la atención sobre la llegada de este plazo, pues, lógicamente, dicha solicitud requiere la confección de una prolija documentación y de requisitos formales, además de un análisis y un estudio minucioso de las causas y circunstancias que han abocado al deudor a dicha situación por parte de los profesionales intervinientes en dicho proceso, con lo que en los despachos de abogados especializados en materia concursal, como el nuestro, se empieza a notar el aumento de la demanda de este tipo de servicios profesionales por parte de clientes que se encuentran en esta tesitura.

A nadie se le escapa la dificilísima situación económica y financiera que estamos viviendo y padeciendo en nuestro país, y especialmente los autónomos, profesionales y empresas, que, además y lamentablemente, parece que se está agudizando en estas últimas fechas como consecuencia de la progresión de la pandemia, lo que, sin duda, hace prever una verdadera avalancha de solicitudes de concursos de acreedores en los últimos días del mes de diciembre próximo, y que, según todos los indicios, colapsarán los Juzgados de lo Mercantil de nuestra ciudades, que, ya de por sí, cuentan habitualmente con una sobrecarga desmesurada de trabajo.

Es por ello que aconsejamos a las personas físicas o jurídicas que se encuentren en situación de dificultades económicas o financieras que acudan a un profesional a tiempo. Primero para conocer si la situación, realmente, es o no de insolvencia o de una simple impuntualidad en los pagos, y, en segundo lugar, para, si fuera necesario, utilizar el mecanismo legal, que además es una obligación legal, de la solicitud de concurso de acreedores, pues, como venimos diciendo, en breve se acaba el plazo excepcional actual para su presentación, lo que tendrá lugar –repetimos, aunque pequemos de cansinos- el 31 de diciembre de 2020.

Por cierto, a partir de esa fecha, ya sí se admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario, lo que redunda aún más en la necesidad de presentar concurso voluntario por parte del deudor insolvente dentro del límite del plazo pues, de forma excepcional, no habrá más plazo para los deudores.

 

José Miguel Méndez Padilla Abogado – Socio Director

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