Se reconoce el derecho a disfrutar de un permiso laboral retribuido al inscribirse como pareja de hecho equiparable al permiso por matrimonio.

Recientemente publicamos en el  blog de Méndez Padilla Abogados un post sobre la reciente Sentencia del Tribunal Supremo del 24 de marzo que afectaba a la pensión de viudedad de las parejas de hecho. Pues bien, justo en este intervalo entre publicaciones de nuestro blog de Derecho hemos conocido una nueva resolución que afecta a este tipo de uniones civiles. En la sentencia del 24 de marzo el alto tribunal regresó a la postura que había mantenido en el pasado, rectificando la resolución que dictó el 7 de abril de 2021, cuando acordó que la prueba de la existencia de una pareja de hecho podía ser también: “el certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca”.

El Supremo en la sentencia del 24 de marzo dijo:

“La prueba de la existencia de una pareja de hecho solamente puede acreditarse a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad con los medios señalados en el párrafo cuarto del artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987, es decir mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público y que ambos deben ser anteriores, al menos, en dos años al fallecimiento del causante”.

Los magistrados de la Sala Cuarta de los Contencioso Administrativo defendieron esta sentencia alegando que el caso que motivo la sentencia de 2021 era totalmente excepcional y que las circunstancias no podían tomarse como una generalidad para cualquier pareja no inscrita como tal. En ese caso la persona que reclamaba la pensión carecía completamente de ingresos, siempre se había dedicado a las tareas del hogar y la situación económica era límite por lo que suponía una excepción a la regla del Real Decreto Legislativo 670/1987.

Según ya hemos avanzado, en la última semana se han producido novedades que afectan a los derechos de las parejas de hecho. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha estimado el recurso interpuesto por una trabajadora y reconoce su derecho a disfrutar de permiso o licencia establecido en el convenio colectivo, en las mismas condiciones que un matrimonio y condena a la entidad empleadora a pasar por tal declaración, o, en su caso, al abono de una cantidad sustitutoria equivalente al salario de dichos días.

Los magistrados declaran que “la pareja de hecho, legalmente constituida, debe mantener los mismos beneficios administrativos y jurídicos que el matrimonio “y entienden que: “dicha normativa da a las parejas de hecho la misma consideración jurídica y administrativa que da a los matrimonios, equiparando ambas instituciones” a pesar de que el convenio colectivo aplicable, anterior a la legislación autonómica y municipal aplicable, no lo recoja expresamente.

Sin embargo, la resolución no es firme, contra esta sentencia cabe recurso de casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por lo que estaremos atentos a las novedades que pueda haber en este sentido. Ya que la ratificación de esta sentencia podría suponer un equiparación total entre los derechos de las parejas de hecho y los matrimonios en todos los tipos de permiso laboral que pueden originarse por dicho estado civil.

En Méndez Padilla, como abogados matrimonialistas y expertos en derecho de familia, nos ponemos a su disposición para resolver cualquier duda relativa a la inscripción de parejas de hecho o matrimonios.

 

Javier García Ojeda

Graduado en Derecho

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