El Tribunal Supremo cambia de criterio rápidamente sobre este reconocimiento que parecía haber sentado jurisprudencia para las parejas de hecho no registradas.

Bien es conocida la problemática histórica asociada a la figura de la pareja de hecho, y, más aún, al reconocimiento de aquellos efectos originalmente concedidos únicamente a las uniones matrimoniales. Poco a poco, y a pesar de que a día de hoy no existe una legislación a nivel estatal de la materia, sí contamos con numerosa legislación a nivel autonómico para la regulación de las uniones en pareja de hecho. Igualmente hay registros específicos destinados a que se pueda acreditar la existencia y vigencia de una pareja de hecho.

No obstante, no son pocas las ocasiones en las que una persona que ha tenido una convivencia more uxorio con otra, es decir, una unión estable sin contraer matrimonio, pretende que le sean reconocidos determinados derechos a pesar de no estar inscrita registralmente como pareja de hecho, como por ejemplo el reconocimiento de una pensión de viudedad.

A este respecto, es menester recordar que el artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987 indica que:

“(…) La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.”.

Hasta la fecha, el Tribunal Supremo venía afirmando que:

“la pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas de hecho, con convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas constituidas en la forma legalmente establecida (certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja) (…)”.

Todo parecía cambiar con el dictado la Sentencia dictada el 7 de abril de 2021 el Tribunal Supremo, en la que enjuiciaba un recurso de casación interpuesto por la Administración del Estado al entender que se debía denegar la concesión de una pensión de viudedad a una persona a pesar de tener acreditada la convivencia con otra persona desde el año 1965 y tener descendencia en común, todo ello por no tener la pareja de hecho inscrita como exige la Ley. El Tribunal Supremo terminó declarando que era ajustada a derecho la decisión de concesión de la pensión de viudedad, ya que:

«Habían constituido una pareja de hecho sin que constara la inscripción registral específica ni se hubiera presentado un documento público en que se hubiera formalizado”

Y que:

“Su convivencia estable por más de 30 años, que la Sección Séptima de la Audiencia Nacional consideró probada en juicio, es bastante para el reconocimiento a la Sra. Remedios de la pensión de viudedad”.

Si bien esta resolución daba a entender que el Tribunal Supremo cambiaría su postura con respecto a las parejas de hecho, menos de un año después, esto es, el 24 de marzo de 2022, el Tribunal Supremo confirma la denegación de la pensión de viudedad a una persona que no había constituido en la forma legalmente establecida su pareja de hecho, a pesar de aportar otros medios de prueba, tal y como hizo la beneficiaria de la pensión de viudedad en el caso antes descrito, enjuiciado hace menos de un año desde el dictado de esta nueva Sentencia.

El Tribunal Supremo justifica este cambio de criterio aduciendo que “esta sentencia fácilmente percibimos que se refiere a un supuesto límite”, por cuanto se trataba de una persona sin ningún género de ingresos propios. La excepción no debe ser la norma, y así parece confirmarlo el Tribunal Supremo con esta Sentencia que no ha dejado indiferente a nadie. Si estás en una situación similar, conviviendo de manera estable con tu pareja, os recomendamos iniciar los trámites para la inscripción de vuestra pareja de hecho. En Méndez Padilla Abogados podemos asesoraros para la realización de este proceso de reconocimiento y también en el caso de que tengáis que iniciar una acción legal para demostrar ante la administración vuestra convivencia de hecho como pareja sin registrar.

 

Álvaro Hjalmar de la Guardia Westerdahl

Abogado

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