La parte demandante tiene el deber de indicar cuantos datos conozca que puedan ser de utilidad para localizar y notificar con éxito a la parte demandada.

Quién pretenda demandar a otra persona, física o jurídica, debe incluir en la demanda todos los datos que pueden llevar al Juzgado a notificar al demandado. Al no cumplir con esta obligación y si los oculta intencionadamente el demandado corre el riesgo de que se retrotraiga el procedimiento para que se proceda a notificar al demandado.

Hoy os traemos una reciente Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, dictada el pasado 27 de julio de 2022, dictada en un Procedimiento de revisión de resolución judicial firme, que versa sobre la maquinación fraudulenta efectuada por la parte demandante en un procedimiento al ocultar el domicilio efectivo donde la demandada podía ser emplazada. Ante la imposibilidad de ser notificada en el domicilio designado en la demanda, se procedió a la notificación por edictos de la parte demandada, sustanciándose el procedimiento en rebeldía procesal.

Lógicamente, al no conseguir notificar a la parte demandada, se procedió a su notificación mediante Edictos, que, pese a ser un medio válido para efectuar las notificaciones, no suele llegar al conocimiento del interesado, que no revise diariamente el tablón edictal judicial único.  Por ello, de conformidad con la asentada doctrina del Tribunal Constitucional, la comunicación por edictos constituye un medio de comunicación de carácter supletorio y excepcional al que solo cabe acudir en aquellos casos expresamente previstos por la Ley y con la debida cautela (SSTC 157/1987, 306/2006, 163/2007, entre otras muchas).

Además, debe tenerse presente que conforme al artículo 155.2 LEC, «el demandante deberá indicar cuantos datos conozca del demandado y que puedan ser de utilidad para la localización de éste», como números de teléfono, de fax, dirección de correos electrónicos o similares.

En este sentido la citada sentencia, dispone que una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial y oculta el domicilio de la persona contra la que está dirigida, alegando que lo desconoce para interesar que se le emplace por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía.

En suma, la maquinación fraudulenta consistente en la ocultación maliciosa del domicilio del demandado concurre objetivamente no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante, que requiere un aprovechamiento astuto y deliberado de actos procesales que ocasionen una grave irregularidad de esa naturaleza.

Por tanto, en casos como este, el Tribunal puede declarar la rescisión de la sentencia, cuando el demandante oculta medio de contacto del demandado, que hubieran provocado su falta de conocimiento del procedimiento, y es más, no solo se refiere al domicilio, sino que deben facilitarse número de teléfono y correos electrónicos en los que contactar con el demandado, puesto que también existen resoluciones, que aprecian la existencia de la maquinación fraudulenta, cuando se omiten, por ejemplo, referencias al correo electrónico del demandado.

En definitiva, no pueden tolerarse actuaciones que impliquen una maliciosa ocultación de medios de notificación de la parte demandada. Sirva este post como notificación certificada 😉

 

Rafael Roldán Álvarez-Claro

Abogado

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