Autonomía y pactos en el Derecho de Familia: análisis sobre la validez de los acuerdos sobre pensión compensatoria en casos de separación o divorcio.

El Derecho de Familia siempre ha estado revestido de un carácter especial que lo distingue del resto del ordenamiento jurídico, puesto que en el mismo no impera la autonomía de la voluntad de los cónyuges, sino que en caso de la existencia de hijos, siempre se atiende al beneficio e interés del menor.

No obstante, existen ciertos recovecos donde la autonomía de la voluntad de los cónyuges encuentra su expresión, pudiendo estos disponer y llegar a pactos sobre cuestiones patrimoniales de la relación que resulta de la separación o el divorcio. Uno de ellos es el relativo a los pactos sobre la cuantía y duración de la pensión compensatoria en favor del cónyuge que se ve desfavorecido económicamente por la ruptura del vínculo matrimonial.

La base jurídica que sirve de fundamento a dichos pactos la encontramos en los artículos 1.254 y siguientes del Código Civil relativos a los contratos y, en particular, el artículo 1.255 de dicho texto legal que dispone la facultad de los contratantes para

“establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público”.

A este respecto, es determinante la reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 59/2022, de 31 de enero, y el resto de Sentencias que en ella se citan, por cuanto que la misma expone de forma contundente la validez de los pactos entre los cónyuges sobre la fijación de las características de la pensión compensatoria. En la misma se establece que los negocios jurídicos son perfectamente válidos en Derecho de familia, disponiendo lo que sigue:

«1º La pensión compensatoria es un derecho disponible por la parte a quien pueda afectar. Rige el principio de la autonomía de la voluntad tanto en su reclamación, de modo que puede renunciarse, como en su propia configuración.

2º Los cónyuges pueden pactar lo que consideren más conveniente sobre la regulación de las relaciones que surgen como consecuencia del divorcio o la separación»

El convenio regulador es, por tanto, un negocio jurídico de derecho de familia que, de acuerdo con la autonomía de la voluntad de los afectados, puede contener tanto pactos típicos, como atípicos, por lo que cabe apreciar cualquier tipo de pacto sobre la pensión compensatoria siempre y cuando no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.

Esta doctrina ostenta una importancia práctica relevante en los procedimientos sobre modificación de medidas definitivas, puesto que no se estimará la modificación de la pensión compensatoria si la misma ha sido acordada mediante un pacto entre los cónyuges, puesto que prima la autonomía de la voluntad y esta vincula a los “contratantes”, que en este caso son los cónyuges.

En definitiva, concluye dicha sentencia, fijando como doctrina jurisprudencial que:

«…a los efectos de la extinción de la pensión compensatoria, habrán de tenerse en cuenta los acuerdos contenidos en el convenio regulador, con absoluto respeto a la autonomía de la voluntad de ambos cónyuges, siempre que no sea contraria a la Ley, la moral y el orden público

En suma, el acuerdo alcanzado en sede judicial por pura autonomía de la voluntad de los cónyuges vincula a las partes de dicho acuerdo a su cumplimiento y deberá tenerse en cuenta a la hora de decidirse sobre la extinción de la pensión compensatoria. Os recordamos que en MP&A somos abogados de familia y atendemos casos de separación y divorcio con gran celeridad gracias a nuestro sistema de petición de presupuesto online.

 

Francisco Javier Rosa Sánchez

Abogado

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