La protección de la imagen del menor es un derecho que han de consensuar ambos progenitores dada la cotidianidad de las redes sociales en nuestras vidas.

En un mundo cada vez más global e interconectado, se presenta inconcebible huir de una conexión digital prácticamente constante. Nadie escapa de internet y aceptamos, sin planteárnoslo demasiado, la cesión de nuestros datos personales y de nuestra intimidad a las grandes compañías como Google, Amazon o Meta (el nuevo nombre que recibe la antigua Facebook).

En este contexto, las redes sociales juegan un papel fundamental y los menores de edad son los más expuestos a los peligros que esconden. De forma ingenua, tendemos a creer que son un espacio seguro donde compartir fotos de momentos con familiares y amigos, y que es solo con ellos con quienes estamos compartiendo una parte muy importante de nuestra vida personal: mostramos, por ejemplo, una rutina en nuestra propia vivienda y también dejamos claro cuándo estamos de vacaciones o fuera de casa. Sin embargo, tenemos que ser conscientes de que en el momento en el que pulsamos el botón “subir”, la imagen pasa a ser propiedad de la aplicación, nuestra foto ya no nos pertenece y no hay forma de saber con seguridad quién va a tener acceso a ella ni el uso que se pueda dar de la misma.

Por conformar un colectivo especialmente vulnerable, la protección de la imagen de los menores de edad se vuelve absolutamente necesaria. El derecho a la intimidad y a la propia imagen es un derecho fundamental regulado en el artículo 18 de la Constitución Española del que son titulares todos los individuos desde su efectivo nacimiento. Sin embargo, en el caso de los menores, son los representantes legales los responsables de velar por su protección hasta que la persona alcance la mayoría de edad o se considere que tiene la madurez suficiente como para decidir.

Resulta de especial interés la situación de una pareja divorciada puesto que son los dos progenitores los que, teniendo la patria potestad, deben ponerse de acuerdo sobre el contenido que quieran publicar en el que aparezca el niño. Aunque frecuentemente hay acuerdo entre ambos representantes, ya son muchos los casos de padres que han acudido a los tribunales para limitar el uso de imágenes de los menores.

Esta problemática es especialmente evidente entre influencers y prescriptores sociales, que llegan a exponer continuamente a sus hijos y sacan, además, un rédito económico de ello. Ya ha habido casos en los que, ante la negativa de uno de los progenitores, se ha prohibido totalmente la publicación de cualquier tipo de contenido relativo a sus hijos en sus perfiles públicos o a realizar colaboraciones con marcas donde se use al menor. Sin embargo, estos conflictos no se limitan a estas esferas sino que también podrían afectar a cualquier persona que expusiese a sus hijos en redes y pudiese ser objeto de disputa y acabar resolviéndose a través de un procedimiento legal.

Llegado el caso, habría que analizar cómo es el tipo de publicación que se está llevando a cabo sobre los menores, estudiar cada caso concreto y medir el nivel de exposición que se hace de los hijos. La resolución dependerá, por ejemplo, de si es un hábito constante o si se trata de momentos puntuales de su vida; o de si las imágenes son tomadas en solitario o dentro de un ámbito familiar. En la valoración primará, evidentemente, el interés del menor.

Se determinará que existe una intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor ante cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que puedan implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contrario a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales.

Por último, hay que apuntar que el artículo 8.1 del RGPD establece que:

«[…] el tratamiento de los datos personales de un niño se considerará lícito cuando tenga como mínimo 16 años. Si el niño es menor de 16 años, tal tratamiento únicamente se considerará lícito si el consentimiento lo dio o autorizó el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño, y solo en la medida en que se dio o autorizo. Los Estados miembros podrán establecer por ley una edad inferior a tales fines, siempre que esta no sea inferior a 13 años.»

España al aprobar la Ley Orgánica 3/2018 decidió rebajar aún más la edad hasta los 14 años. A partir de esa edad cualquier menor en España puede gestionar su privacidad en Internet libremente. Por tanto, se considera suficientemente maduros a los menores que tengan más de catorce años, por lo que serán ellos, y no los padres, los que habrán de prestar consentimiento sobre la publicación de sus fotografías en redes.

La mejor opción sería siempre alcanzar un acuerdo entre los progenitores y plasmarlo en un convenio regulador que contemple esta casuística. Sin embargo, cuando no sea posible llegar a un punto común, se regulará como dicte la correspondiente sentencia judicial en la que se incluyan las cláusulas relativas a la protección de imagen de los menores.

En Méndez Padilla, como abogados expertos en derecho de familia, nos ponemos a su disposición para resolver cualquier duda o petición de presupuesto relativo a procedimientos de divorcios y protección a los menores, de su intimidad y propia imagen.

 

Javier García Ojeda

Graduado en Derecho

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