Los animales de compañía dejan de tener la consideración de objetos también desde el punto de vista jurídico.

El pasado día 5 de enero de 2022 entró en vigor la triple reforma legal del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada definitivamente por el Congreso de los Diputados el 2 de diciembre del pasado año.

Se produce así una modificación en el régimen jurídico de las mascotas en nuestro país. Hasta ahora, a efectos legales, las mascotas habían tenido el mismo tratamiento que una lavadora o cualquier otro objeto que pudiese haber en la vivienda familiar. Son muchas las asociaciones animalistas que llevaban años luchando por cambiar la consideración de los animales dentro de nuestro ordenamiento y reconocerles derechos propios más allá de las leyes contra el maltrato animal. Si bien es cierto que en los últimos años se han producido algunos avances en este sentido, desde ahora, la norma reconocerá de manera expresa a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad.

Régimen de visitas para las mascotas

Con la entrada en vigor de la nueva norma, los jueces obtienen la facultad de ordenar regímenes de visitas y pensiones para compensar los gastos asociados a las mascotas en caso de separaciones y divorcio. Por fin, la legislación protege a esos dueños cuyo nombre no figura como el titular en el registro de las mascotas, las cuales pasan ahora a tener los mismos derechos que cualquier otro miembro de la unidad familiar. De esta forma, se reconoce la verdadera naturaleza de las mascotas y se establece un régimen de convivencia y cuidado de los animales en el que la prioridad es su bienestar, factor especialmente determinante para los casos de separación de cónyuges más críticos.

Es fundamental destacar asimismo que esta reforma reconoce la relación que existe entre los malos tratos a animales y la violencia doméstica y de género. Las mascotas, al igual que los hijos, son usadas como medio para ejercer violencia doméstica: hasta ahora, el miembro de la pareja que figurase como titular era el único que tenía derechos sobre la mascota y podía evitar que su relación con la otra parte. Esta situación de control ocasiona un perjuicio emocional tanto en la persona como en el animal. La nueva normativa contempla esta casuística y trata precisamente de evitar que los animales puedan usarse como medida de presión, amenaza o castigo a la pareja.

Tuco, el primer animal considerado como ser sintiente

La nueva reforma ya ha sido de aplicación en la justicia ordinaria y el primer caso está siendo estudiado. Tuco, un perro mezcla de pastor belga y pitbull, ha sido considerado como ser sintiente como parte del litigio sobre su propiedad entre A., dueño original del animal, y O. L., quien lleva tres años y medio cuidándolo y por eso lo considera también suyo.

Un juzgado civil de Oviedo determinó el pasado octubre que el animal era de A. y ordenó poco después que O. se lo devolviera provisionalmente hasta que la Audiencia Provincial de Oviedo se pronunciase sobre el recurso contra la decisión presentada. Finalmente, este mismo juzgado, de acuerdo con lo dispuesto por la nueva ley que especifica que, en caso de conflicto, hay que «entregar el cuidado del animal atendiendo a su bienestar«, ha resuelto este 13 de enero de 2022 que Tuco siga con O. hasta que una sentencia firme decida la titularidad definitiva del animal.

«No estamos ante la entrega de una cosa, sino de un animal que, en palabras del art. 333 bis del Código Civil actualmente en vigor desde el 5/01/22, es un ser vivo, dotado de sensibilidad, de manera que todas las decisiones que afecten a un animal deben asegurar su bienestar conforme a las características de cada especie», se lee en el auto, que concluye: «El bienestar del animal aconseja no establecer cambios en su situación actual; cambios que podrían no ser definitivos y que podrían generar un sufrimiento innecesario al animal, que se vería separado de forma brusca de quien ha sido su cuidador, al menos, durante los últimos tres años».

En los próximos meses veremos cómo cada vez es más habitual que las mascotas pasen a tener esta consideración y cómo los tribunales tendrán que decidir sobre visitas, manutención o propiedad atendiendo de forma prioritaria al interés del animal y trasladando  la titularidad sobre la mascota a un segundo plano.

En Méndez Padilla Abogados somos expertos en Derecho de Familia, si crees que puedes encontrarte en una situación similar, estaremos encantados de solucionar cualquier duda o consulta jurídica a propósito de tu mascota.

 

Javier García Ojeda

Graduado en Derecho

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