Analizamos el aumento de los casos de desheredación en España y exponemos la hoja de ruta para desheredar a los hijos o minorar su parte de herencia.

En los últimos tiempos, durante el confinamiento y la posterior crisis sanitaria global provocada por la COVID-19, muchos de nuestros mayores se han visto y sentido desatendidos por sus hijos. Los casos de abandono total del cuidado de hijos a padres en edad avanzada han aumentado exponencialmente y dicha desatención del deber por parte de los descendientes ha conllevado a un incremento de las consultas sobre desheredación en los despachos de abogados.

En nuestro país, en los territorios de derecho común, la ley obliga a los progenitores a dejar a sus hijos o descendientes forzosos, al menos un tercio de su herencia. Este tercio es la llamada legítima. Se podrá privar a un hijo de la misma si consta este deseo en el testamento del progenitor y el mismo trae su causa en alguno de los motivos que recogidos en los articulos 853 o 756 del Código Civil. En dichos artículos se establecen las causas por las que se puede desheredar a un hijo:

  • “El haber negado los alimentos al padre o ascendiente que deshereda.
  • Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
  • El que haya sido condenado por sentencia firme por atentar contra la vida o por ejercer violencia física contra el causante, cónyuge de este
  • También el privado por resolución firme de la patria potestad, ejercicio de tutela, por causa que le sea imputable, respecto a la herencia del mismo.
  • El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
  • El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
  • Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil.”
  • Todas estas causas, deben cumplir dos condiciones: que los hechos sean graves y que se puedan demostrar. Si todos los requisitos se cumplen, el progenitor podría emprender la desheredación.

A estos motivos se suma el maltrato psicológico que el Tribunal Supremo ha equiparado al maltrato de obra y es causa justificada para desheredar a un hijo. Cada vez son más los tribunales que están aceptando el abandono total durante la pandemia como causa de desheredación debido al sufrimiento extremo que causó en los mayores no atendidos. La realidad es que finalmente un pequeño porcentaje (alrededor del 20%) es el que consigue tramitar por completo un procedimiento de desheredación.

Otra de las consecuencias del abandono que los progenitores han sufrido durante la pandemia, ha sido el cambio del testamento o el otorgamiento de uno nuevo sin llegar al extremo de la desheredación. Aunque reduciendo drásticamente la porción de bienes hereditarios del hijo que no ha acompañado a los padres respecto de los hijos que sí lo han hecho. De esta manera, el progenitor premia a uno de sus descendientes e impide que el otro pueda impugnar y ganar la desheredación en caso de que la misma sea impugnada.

En Méndez Padilla, como abogados expertos en derecho de familia y sucesiones, podemos resolver cualquier duda relativa a procedimientos de desheredación en particular o de sucesiones en general.

 

Javier García Ojeda

Graduado en Derecho

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