Analizamos el mecanismo de segunda oportunidad tras la reforma de la Ley Concursal introducida por la Ley 16/2022.

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley Concursal, ha llegado con muchas novedades que, creemos, han cambiado el panorama de los concursos de acreedores de personas físicas.

Y es que, el Mecanismo de Segunda Oportunidad, que amparaba el concurso de acreedores de las personas físicas, ha sido modificado por la referida Ley. Dichas modificaciones suponen grosso modo una reducción del tiempo máximo de duración del procedimiento de Segunda oportunidad y, lo que nos parece más innovador, es posible finalizar el procedimiento manteniendo la Vivienda Habitual de la persona física deudora.

¿Qué es el Mecanismo de Segunda Oportunidad del que tanto se habla?

La Ley de Segunda Oportunidad, también conocida como Mecanismo de Segunda Oportunidad, es un proceso legal que permite a personas físicas cancelar total o parcialmente deudas y salir a flote tras una situación de imposibilidad de hacer frente a las deudas contraídas.

¿Cuáles son los requisitos para promover el Mecanismo de Segunda Oportunidad?

Como casi todo mecanismo previsto por ley requiere algunas condiciones para poder ser aplicado. En este caso, los requisitos son:

  1. Que el deudor sea insolvente y demuestre no tener patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas, sin ser válida una situación de simple sobreendeudamiento.
  2. No tener antecedentes penales por delitos contra el patrimonio ni contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores por pena superior a tres años.
  3. No haber sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves.
  4. Que el concurso no se declare culpable o que en los 10 años anteriores haya sido declarado persona afectada por una sentencia de calificación culpable del concurso de un tercero.
  5. En el caso de que se solicite por segunda vez dicho mecanismo, debe haber transcurrido cinco años desde la primera ocasión.

Si cumplo con los requisitos, ¿cuál es el procedimiento a seguir?

El proceso de segunda oportunidad comienza pues con la solicitud dirigida al Juzgado Mercantil, sea el deudor autónomo o no, donde deberán detallarse de forma exhaustiva los pormenores del caso en cuestión, de esta parte nos encargamos los abogados expertos en Derecho Concursal como profesionales indicados para realizar correctamente el procedimiento del mecanismo de Segunda Oportunidad.

Tramitada la solicitud con los documentos que acrediten la situación del deudor y sus posibilidades, se inicia la fase judicial donde el deudor podrá elegir entre la exoneración con liquidación de activo o sin liquidación pero con plan de pagos. Ambas modalidades son intercambiables, ya que el deudor que haya obtenido una exoneración provisional con plan de pagos puede dejarla en cualquier momento sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación. De este modo, el deudor insolvente debe elegir entre dos opciones:

  • Opción 1: Exoneración con liquidación del activo (en esta opción se pierde la vivienda habitual)

    El deudor insolvente que opte por esta opción sacrificará todo su patrimonio, incluyendo su vivienda habitual, a cambio de obtener la exoneración de todas sus deudas, salvo las legalmente no exonerables (las deudas por alimentos o deudas por costas y gastos judiciales).A este respecto, debemos señalar que el nuevo texto de la Ley Concursal contempla que se pueda llegar a exonerar hasta un total de 20.000€ de deuda pública, a repartir entre la Agencia tributaria (10.000€) y la Seguridad Social (10.000€). En ambos casos, los primeros 5.000€ de deuda se exonerarán de manera íntegra, y a partir de dicha cifra, la exoneración alcanzará el 50% de la deuda hasta el máximo indicado.De este modo quien se acoge a la Ley de Segunda Oportunidad y opta por la exoneración con liquidación obtiene una verdadera segunda oportunidad: empezará de cero, sin patrimonio, pero sin deudas, insistimos, salvo las no exonerables.
  • Opción 2: Exoneración con plan de pagos (en esta opción se mantiene la vivienda habitual)

    En esta opción el deudor deberá presentar una propuesta de plan de pagos con una duración de tres a cinco años, con los pagos que realmente puede asumir en base a su situación económica.El plan de pagos debe ser aprobado por el juez, quien velará porque el deudor pague la mayor parte posible de sus deudas, pero al mismo tiempo pueda hacer frente a los pagos, sin que estos resulten excesivos para su situación. Una vez aprobado el plan de pagos se concederá al deudor la exoneración provisional del pasivo insatisfecho, lo que quiere decir que el resto de deudas fuera del plan de pagos quedarán provisionalmente canceladas, salvo las deudas no exonerables.Una vez transcurrido el plazo acordado en el plan de pagos, y habiendo cumplido con todos los pagos, el Juez procederá a conceder la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho, pudiendo conservar el deudor su vivienda habitual siempre que haya cumplido con todos los pagos establecidos en el plan de pagos. De esta forma, esta opción conlleva la exoneración con conservación del activo mediante el cumplimiento de un plan de pagos.

¿Qué novedades encontramos con la Ley 16/2022, de 5 de septiembre?

  1. Supresión del Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
  2. Posibilidad de poder acogerse a este mecanismo sin la necesidad de liquidar tus bienes pero estableciendo un plan de pagos.
  3. El plan de pagos se reduce de cinco a tres años.
  4. El cambio respecto a la exoneración de la deuda pública, que con esta reforma sólo podrá exonerarse un máximo de 10.000 de Hacienda Pública y 10.000 de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Si eres persona física y quieres optar a una Segunda Oportunidad bajo el amparo de la Ley Concursal, no dudes en contactar con Mendéz Padilla Abogados.

 

Francisco Javier Rosa Sánchez

Abogado

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