Exponemos algunos supuestos de sucesión empresarial de una sociedad en concurso cuando incluye adquisición de unidad productiva.

Os traemos varias resoluciones recientes, en las cuales aplicando la Ley 22/2003 Concursal, el Tribunal Supremo aborda la cuestión relativa la sucesión de empresa y, subrogación del adquirente en los derechos y obligaciones de la empresa transmitente con sus trabajadores, en supuestos de adquisición de una unidad productiva perteneciente a una empresa en concurso.

Por una parte, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su Auto de 4 de mayo de 2021 (ATS 5508/2021 – ECLI:ES:TS:2021:5508A), resuelve un Recurso de casación para la unificación de doctrina, estableciendo que cuando en el seno del concurso se produce la adjudicación de una unidad productiva autónoma, se aplica el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y que las previsiones de los artículos 146 bis y 149.4 LC no permiten exonerar de responsabilidad a la adjudicataria de las deudas salariales e indemnizatorias de los trabajadores cuyo contrato se halle extinguido en el momento de la adjudicación y el trabajador no fue, por tanto, subrogado. El artículo 44 ET implica la subrogación del cesionario en la posición jurídica del cedente y la transmisión de la titularidad de todos los derechos y obligaciones que tenía el cedente que son asumidos por el cesionario. Por tanto, si la entidad concursada adeudaba a los actores determinadas cantidades, los efectos del mencionado precepto legal determinan que la entidad cesionaria asuma la deuda reconocida y se convierta en responsable solidario de la misma, al tratarse de deudas nacidas con anterioridad a la transmisión.

Por otra parte, y posteriormente, la Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo en su Auto de 25 de mayo de 2021 (ATS 6851/2021- ECLI:ES:TS:2021:6851A ), establece que es doctrina reiterada de la Sala IV del Tribunal Supremo la que sostiene que corresponde a la jurisdicción social determinar si la transmisión de aquello que constituya una unidad productiva implica o no una sucesión empresarial a los efectos del art. 44 ET, aun cuando el traspaso se haya producido por la adquisición en el marco del procedimiento de concurso de la empleadora inicial.

Tal atribución competencial se afirma aun cuando el adquirente no hubiere sido parte en el concurso y su única participación se limite a la compra de un activo de la masa del concursado. Esta misma ha venido siendo la doctrina sentada por esta Sala Especial de Conflictos de Competencia que igualmente mantiene la competencia del orden jurisdiccional Social cuando se acciona contra sociedades distintas de la concursada en liquidación porque la acción ejercitada, de ser acogida, implicaría la responsabilidad de personas que no son parte del procedimiento concursal.

En consecuencia, procede reconocer competencia al Juez de lo Social para decidir sobre la pretensión de extensión de responsabilidad en la fase de ejecución planteada por el trabajador ejecutante en relación con la sociedad mercantil adquirente de una unidad productiva de la que era titular una de las condenadas.

Como siempre, en Mendez Padilla Abogados & Asociados, estamos a su disposición si necesita asesoramiento sobre la responsabilidad por sucesión de una empresa en el marco de un procedimiento concursal.

 

Rafael Roldán Álvarez-Claro

Abogado

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