Tras la pandemia surgida como consecuencia de la COVID-19: ¿Cuándo tiene el deudor la obligación legal de solicitar concurso de acreedores?
El actual Real Decreto Legislativo 1/2020 de fecha 5 de mayo de 2020 que aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, cuya entrada en vigor se produjo el día 1 de septiembre de 2020 establece en su artículo 5, que el deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes, a la fecha en la que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual. Es decir, el plazo queda fijado en el plazo de dos meses desde que la persona física o jurídica se encuentre en estado de insolvencia actual.
No obstante lo anterior, el artículo 6 de la Ley 3/2020 de 18 de septiembre de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, tras diversas modificaciones ha ido prorrogando sucesivamente el deber de solicitud concurso, y hasta el momento, se han producido hasta tres prórrogas sucesivas con respecto a la obligación de solicitud de concurso de acreedores: 31 diciembre de 2020, 14 de marzo de 2021, y 31 de diciembre de 2021.
Pues bien, en la actualidad el legislador ha tomado la determinación de proceder a acordar una nueva prórroga, y el pasado 24 de noviembre de 2021 publicó en el BOE, el Real Decreto-ley 27/2021 de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación tras la pandemia, y en dicha norma, entre otras cuestiones, se modifica nuevamente el artículo 6 de la Ley 3/2020 de 18 de septiembre de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, y en ella, se vuelve a establecer una nueva prórroga con respecto al deber de solicitar concurso.
Como consecuencia de dicha modificación, el legislador establece que, hasta el 30 de junio de 2022, -dicho día inclusive-, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
Asimismo, hasta esa misma fecha, es decir, hasta el 30 de junio de 2022, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concursos necesarios que se instan por los acreedores contra el deudor, y en el supuesto de concurrencia del concurso necesario con el voluntario hasta esa misma fecha, esto es el 30 de junio de 2022, se le dará preferencia en la tramitación al concurso voluntario, aunque fuere de fecha posterior.
A la par, en el mismo Real Decreto ley 27/2021, se fija que, a los efectos de determinar la causa de disolución de una sociedad, conforme a lo previsto en el artículo 363.1 e) de la Ley de Sociedades de Capital, no se tomarán en consideración las pérdidas producidas durante los ejercicios 2020 y 2021.
De esta forma el legislador opta por fijar estas medidas, prorrogando la obligación de solicitud de concurso, en tanto que se desarrolle un nuevo marco concursal y preconcursal resultante de la Directiva de reestructuración e insolvencia, que establecerá nuevos instrumentos que permitan la reestructuración de empresas, y modernice la segunda oportunidad de personas físicas, y cuya situación patrimonial ha resultado afectada por la situación de crisis derivada de la pandemia de la COVID 19.
En Méndez Padilla Abogados como abogados expertos en Derecho Concursal estamos encantados de atenderles en el supuesto de que le surja cualquier duda o consulta relacionada con esta materia.